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Boletin de Resoluciones N° 15 Temporada 2019/2020 Definitivo

Este boletín fue publicado el Sábado, 29 de Febrero de 2020 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 31 de Enero de 2020.

Expediente Nº 92

Referencia: BH de Gualeguay Vs Capuchinos de Concordia

Inculpado/s:

  1. 1. BH Gualeguay
  2. 2. Adrián Roddifer Socio del Club BH de Gualeguay

Causa/s:

  1. 1. Art. 128.- Durante el encuentro, se produjeren agresiones físicas a las Autoridades del Partido por parte de espectadores en forma individual y pese a la actividad preventiva de Dirigentes y de la fuerza policial.
  2. 2. Art. 140 a)- Cometiere actos de agresión por vías de hecho.

SUMARIO
El presente se ha iniciado a partir del informe de las autoridades del encuentro. Tiene dicho este Tribunal que de acuerdo a lo previsto en el art. 60 del Código de Procedimientos el informe de las autoridades del encuentro puede constituir plena prueba de los hechos sin que exista otro elemento corroborante. Sin embargo a los fines de resolver el presente se ha tenido en cuenta lo manifestado en los descargos presentados por los inculpados y la visualización del video oficial del encuentro, en el cual puede verse con suma claridad la acción que motivo el presente expediente.
No podemos dejar de advertir que tal como reconoce el Sr. Adrian Roddifer en su descargo, existió un contacto con el Juez del encuentro. Dicha conducta no está permitida y es incuestionable que debe traer aparejada una sanción. Dicho esto, entendemos que la misma no tuvo la entidad para ser considerada una agresión, sumado al hecho que de la visualización del video surge que el inculpado no expuso una actitud violenta al ser expulsado, sino que por el contrario se retiro sin mediar protesta.
Por lo expuesto encuadraremos la conducta en los términos en los términos del Artículo 138 inc. a del Código de Penas, siendo aplicable el máximo de la pena establecida para este tipo, porque la falta de respeto no fue solo de palabra o gestual, sino que se le suma el componente del contacto.
Dicho esto debemos readecuar la causa imputada al Club BH de Gualeguay, dado que al no tratarse de una agresión, se trataría de un hecho que agravia a las autoridades del partido, tal como reza el Art. 117 inc. a del CP.
Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina resuelve:
1. .- Aplicar al Club BH de Gualeguay la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
2.- Aplicar al Sr. Adrián Roddifer Socio del Club BH de Gualeguay la pena de suspensión por Sesenta (60) días desde la notificación de la presente, la que queda en cabeza del Club BH. Es la institiucion también la responsable del cumplimiento de la sanción impuesta. Publiquese


Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Ricardo Nazer
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.

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