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Boletin de Resoluciones N° 8 Denuncia Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Viernes, 18 de Enero de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 07 de Diciembre de 2018.

Expediente Nº 35

Referencia: Club San Martin (Curuzu Cuatia) vs Atletico Saladas

Inculpado/s:

  1. Denunciante: Club San Martin
  2. Denunciado: Atlético Saladas (Mala inclusión jugador Martin Fernandez)

Causa/s:

  1. Arts. 83, 84, 85 y 86 Código de Procedimientos

SUMARIO
ANTECEDENTES:
Con fecha 8 de diciembre se recibe nota de Protesta por parte del Club San Martín denunciando la mala inclusión del jugador Martin Fernández, en el encuentro consignado en la caratula. En forma posterior el Club San Martin procedió a realizar el depósito que exige el art. 84 del Código de Procedimientos, por lo que se procedió a dar traslado de la denuncia y protesta al club Atlético Saladas y además se solicito como medida preliminar a la Autoridad de la Competencia a que informe sobre la habilitación del jugador para participar del Torneo Federal temporada 2018/2019. Habiendo recibido este Tribunal en tiempo y forma el informe preliminar solicitado y el descargo del Club Atlético Saladas, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.
CONSIDERANDO:
Que de todos los elementos que forman parte de la presente, este HTD considera fundamental el informe aportado por la Autoridad de Competencia, en cumplimiento de la medida preliminar aportada, dado que de este se desprenden la circunstancias particulares que rodearon al caso y que permiten su adecuada resolución. Textualmente se ha informado a este Tribunal que:
"...el jugador Martín Roque Fernandez (DNI: 35.438.527) fue habilitado en las siguientes circunstancias: El martes 27 de noviembre de 2018, el Club Atlético Saladas, mediante una presentación, inicia la solicitud de recambio médico, dando de baja al jugador Gonzalo Spikerman (DNI: 37.552.282), y solicita el alta del jugador antes mencionado (Sr. Martín Roque Fernandez). A partir de ese instante (solicitud del Club Atlético Saladas) es que nuestra administración procedió a hacer el análisis correspondiente. Es decir, analizar la documentación recibida, derivar al Departamento Médico la solicitud de baja por lesión, analizar lo referente al jugador solicitado para su alta, etc. En ese sentido, yendo a lo particular del caso del jugador Martín Roque Fernandez, es que informamos que en aquel entonces, hicimos la averiguación correspondiente por intermedio del registro oficial de pases de la CABB, denominado FIBA Organizer, allí notamos que el jugador se encontraba registrado a favor del club Estudiantes de la Federación de Tucumán, cuyo pase data del mes de abril de 2018 (se adjuntan copias de esta información). Por si esto no fuera suficiente, siguiendo con la tramitación interna habitual por parte del área administrativa del TFB, es que se chequeó junto con el área técnica de CABB que no exista un registro en papel que contradiga esa información (último pase hasta ese día registrado por CABB de abril de 2018); no encontrándose documentación alguna.
Por lo tanto, en un todo de acuerdo al Reglamento Nacional de Pases, se procede a registrar por parte de CABB la documentación recibida durante el período de solicitud de recambio, incluyéndose entre ello, el Certificado de Otorgamiento de Transferencia (COT) y todos sus elementos correspondientes, por el cual el jugador Martín Roque Fernandez es transferido desde el club Estudiantes de la Federación de Tucumán al Club Atlético Saladas de la Federación de Corrientes. Es así que, habiéndose cumplimentado los requisitos del Reglamento Nacional de Pases, como así también, los requisitos propios del Torneo Federal de Básquetbol en lo que respecta a los recambios de jugadores, es que se procedió a emitir la habilitación correspondiente para dicho jugador".
Que a ello se suma que el descargo efectuado por el Club Atlético Saladas que es coincidente, dado que manifiesta haber cumplido con todos los requisitos que exigía la Organización del Torneo Federal, sin que surjan nuevos elementos que puedan ser tomados para la resolución de la cuestión.
En virtud de lo expuesto y consideraciones realizadas, el Honorable Tribunal de Disciplina del Torneo Federal de Basquet RESUELVE:
Rechazar la protesta formulada por el Club San Martin de Curuzu Cuatia respecto a la protesta de mala inclusión del Jugador Martin Roque Fernandez del Club Atlético Saladas, dándose por perdido el arancel del art. 84 del Código de Procedimiento e imponiéndole las costas que se fijan en $ 650 en virtud de la tramitación originada. Publíquese.

Domingo, 09 de Diciembre de 2018.

Expediente Nº 36

Referencia: Atletico Saladas VS Club Sarmiento de Resistencia

Inculpado/s:

  1. Denunciante: Club Sarmiento
  2. Denunciado: Atlético Saladas (Mala inclusión jugador Martin Fernandez)

Causa/s:

  1. Arts. 83, 84, 85 y 86 Código de Procedimientos

SUMARIO
ANTECEDENTES:

Con fecha 11 de diciembre se recibe nota de Protesta por parte del Club Sarmiento de Resistencia denunciando la mala inclusión del jugador Martin Fernández, en el encuentro consignado en la caratula. En forma posterior el Club Sarmiento de Resitencia procedió a realizar el depósito que exige el art. 84 del Código de Procedimientos, por lo que se procedió a dar traslado de la denuncia y protesta al club Atlético Saladas y además se solicito como medida preliminar a la Autoridad de la Competencia a que informe sobre la habilitación del jugador para participar del Torneo Federal temporada 2018/2019. Habiendo recibido este Tribunal en tiempo y forma el informe preliminar solicitado y el descargo del Club Atlético Saladas, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.
CONSIDERANDO:
Que de todos los elementos que forman parte de la presente, este HTD considera fundamental el informe aportado por la Autoridad de Competencia, en cumplimiento de la medida preliminar aportada, dado que de este se desprenden la circunstancias particulares que rodearon al caso y que permiten su adecuada resolución. Textualmente se ha informado a este Tribunal que:
"...el jugador Martín Roque Fernandez (DNI: 35.438.527) fue habilitado en las siguientes circunstancias: El martes 27 de noviembre de 2018, el Club Atlético Saladas, mediante una presentación, inicia la solicitud de recambio médico, dando de baja al jugador Gonzalo Spikerman (DNI: 37.552.282), y solicita el alta del jugador antes mencionado (Sr. Martín Roque Fernandez). A partir de ese instante (solicitud del Club Atlético Saladas) es que nuestra administración procedió a hacer el análisis correspondiente. Es decir, analizar la documentación recibida, derivar al Departamento Médico la solicitud de baja por lesión, analizar lo referente al jugador solicitado para su alta, etc. En ese sentido, yendo a lo particular del caso del jugador Martín Roque Fernandez, es que informamos que en aquel entonces, hicimos la averiguación correspondiente por intermedio del registro oficial de pases de la CABB, denominado FIBA Organizer, allí notamos que el jugador se encontraba registrado a favor del club Estudiantes de la Federación de Tucumán, cuyo pase data del mes de abril de 2018 (se adjuntan copias de esta información). Por si esto no fuera suficiente, siguiendo con la tramitación interna habitual por parte del área administrativa del TFB, es que se chequeó junto con el área técnica de CABB que no exista un registro en papel que contradiga esa información (último pase hasta ese día registrado por CABB de abril de 2018); no encontrándose documentación alguna.
Por lo tanto, en un todo de acuerdo al Reglamento Nacional de Pases, se procede a registrar por parte de CABB la documentación recibida durante el período de solicitud de recambio, incluyéndose entre ello, el Certificado de Otorgamiento de Transferencia (COT) y todos sus elementos correspondientes, por el cual el jugador Martín Roque Fernandez es transferido desde el club Estudiantes de la Federación de Tucumán al Club Atlético Saladas de la Federación de Corrientes. Es así que, habiéndose cumplimentado los requisitos del Reglamento Nacional de Pases, como así también, los requisitos propios del Torneo Federal de Básquetbol en lo que respecta a los recambios de jugadores, es que se procedió a emitir la habilitación correspondiente para dicho jugador".
Que a ello se suma que el descargo efectuado por el Club Atlético Saladas que es coincidente, dado que manifiesta haber cumplido con todos los requisitos que exigía la Organización del Torneo Federal, sin que surjan nuevos elementos que puedan ser tomados para la resolución de la cuestión.
En virtud de lo expuesto y consideraciones realizadas, el Honorable Tribunal de Disciplina del Torneo Federal de Basquet RESUELVE:
Rechazar la protesta formulada por el Club Sarmiento de Resistencia respecto a la protesta de mala inclusión del Jugador Martin Roque Fernandez del Club Atlético Saladas, dándose por perdido el arancel del art. 84 del Código de Procedimiento e imponiéndole las costas que se fijan en $ 650 en virtud de la tramitación originada. Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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