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Boletin de Resoluciones N° 5 Ampliatorio Temporada 2018-19

Este boletín fue publicado el Jueves, 06 de Diciembre de 2018 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 16 de Noviembre de 2018.

Expediente Nº 19

Referencia: Club Olimpia Vs Central Entrerriano

Inculpado/s:

  1. Denunciante: Club Olimpia
  2. Denunciado: Comisionado Técnico Juan Pablo Castello.

Causa/s:

  1. Error de conteo punto 48.4 reglas FIBA; Arts. 83, 84, 85 y 86 Código de Procedimientos

SUMARIO
1.) ANTECEDENTES:
1.1.) Con fecha 16 de noviembre de 2018 se disputó el partido de referencia que según planilla de juego finalizó con el resultado 69 a 68 a favor de Central Entrerriano.
1.2.) Luego del partido se recibe ante este Tribunal de Disciplina una presentación realizada por el Club Olimpia de Paraná, quien denuncia la actuación del Comisionado Técnico Juan Pablo Castello y denuncia un error de conteo en la planilla de juego.
1.3.) Sobre tal base de marcha, considerando la denuncia formulada y la trascendencia institucional para la competencia de los hechos denunciados se abrió el presente sumario a los fines de determinar la existencia de un error de conteo en el resultado del partido de referencia, determinar su incidencia sobre el resultado “formal” de planilla y evaluar las eventuales responsabilidades derivadas de tal circunstancia.
1.4.) En función de ello este Tribunal requirió a las autoridades de la Competencia – como medida preliminar - que sobre la base de la planilla del juego y el video del partido informaran sobre la existencia del referido error de conteo de puntos y si el mismo había tenido influencia sobre el resultado del partido. En cumplimiento de lo requerido el Director Deportivo de la Competencia ha informado a este Tribunal que ”…tras el análisis del material audiovisual del partido disputado entre Club Olimpia de Paraná y Central Entrerriano con fecha 16 de noviembre de 2018 es que observamos que el primer cuarto finalizó 17 a 16 a favor del Club Olimpia de Paraná. Como prueba de ello, anexamos a la presente el video del primer período. Vale aclarar que este registro percibido del análisis del video difiere de lo registrado en la Planilla Oficial de Juego…”. Es de resaltar que la planilla oficial del juego, que hemos tenido a la vista, indica que el primer cuarto finalizó con el marcador 18 a18.
1.5.) Finalmente y en resguardo del derecho de defensa se confirió traslado a todos los involucrados para que manifestaran lo conducente a su interés, no habiendo recibido ningún tipo de descargo por parte de las entidades involucradas en el termino establecido.
1.6.) A su turno Lorena Vaca, apuntadora de Olimpia, indica que “…el inconveniente se genera cuando faltando 48 s., el jugador de Central Entrerriano Nº 4 Ledesma convierte un doble y falta quedando el tanteador 15 a 16 a favor de Central, el cual anoto en la planilla, luego los árbitros me vuelven a señalar e indicar que el Nº 4 Ledesma convirtió el doble y es ahí cuando lo vuelvo anotar generándose la confusión. Luego ataca Olimpia y le cometen full al jugador Nº 15 de Olimpia PABLO PASTORI, el cual convierte los dos simples y ante la protesta del banco de Olimpia el partido queda empatado en 18, es ahí cuando el cuerpo técnico de Olimpia reclama a la mesa que el tanteador era 17 a 16 a favor de Olimpia, y JUAN PABLO CASTELLO, no hace lugar a la protesta de Olimpia y hace continuar el juego a sabiendas que el mismo estaba mal y había un error ,,,,”.
1.7.) Finalmente el Comisionado Técnico Juan Pablo Castello en su descargo señala “…En primer lugar reconozco el error cometido, pues además el mismo está a la vista….”, y continúa señalando que “…el partido se desarrolló con total normalidad hasta su final sin percatarme de dicho error hasta llegar a mi casa donde recibo un mensaje de un amigo que me advierte de tal situación y que revisara el video. Verdaderamente una situación desafortunada, en la que yo presté más atención a los relojes, posesiones de 24 segundos, siendo el primer cuarto, y conociendo la capacidad y calidad humana de las personas que trabajan en la mesa de Olimpia, la coincidencia tanto en el tablero como en la planilla, la ausencia de reclamos, y el resultado ajustado del final del partido. No busco con esto excusarme, al contrario, pues la responsabilidad de controlar es mía….” Y finaliza diciendo que “otro punto que quiero resaltar, y que además en el video esta a la vista, es que NADIE, NI CUERPO TECNICO, NI JUGADORES NI ESPECTADORES SE ACERCO A RECLAMARME NADA. Si así hubiera sido, hubiera ido hasta el fondo para subsanar dicho error”.
2.)CONSIDERANDO que:
2.1.) A esta altura del sumario y considerando la planilla del juego, el video del partido, el informe del Director Deportivo de la competencia, los descargos de la apuntadora Lorena Vaca y del Comisionado Técnico Juan Pablo Castello, este Tribunal tiene la plena convicción de que la planilla oficial del juego tiene un evidente error de conteo. Toda la prueba resulta contundente y plena en tal sentido.
2.2.) El error de conteo señalado tiene el aditamento de ser considerado “esencial” ya que el mismo tiene influencia decisiva para el resultado del partido. Es que del conteo adecuado de los puntos subsanado el error señalado el marcador final arroja un resultado de empate en 67 puntos, ya que el primer cuarto no finalizó 18 a 18 sino 17 a 16 a favor de Olimpia.
2.3.) Frente a esta situación y siguiendo los principios del deporte no se puede aceptar ni convalidar un resultado de planilla que contiene un error numérico esencial y que hace que gane un equipo cuando ello no ocurrió en la materialidad del juego. No se trata de que el Tribunal se insmiscuya en resoluciones propias del juego como deporte en el marco del partido para lo cual son competentes las autoridades del mismo, se trata de que no puede pasivamente tolerarse un error esencial de conteo que tiene influencia en el resultado del juego, dándose una situación absolutamente excepcional que merece ser reparada ya que en un futuro podría traer consecuencias disvaliosas no sólo para el club perjudicado por el error esencial, sino también para otros clubes dado que ese triunfo “irreal” podría a su vez determinar una posición de cara a las instancias finales del torneo.
2.4.) Téngase en cuenta que las reglas FIBA en el punto 48.4 tienen en cuenta los errores de conteo y da distintas alternativas de solución según el error se advierta durante el juego, al finalizar el juego y antes del cierre de la planilla, o luego de cerrada esta. Esa norma indica “Si se descubre un error de anotación en el acta: Durante el partido, el anotador debe esperar al primer balón muerto antes de hacer sonar su señal. Al final del tiempo de juego pero antes de la firma del árbitro principal, el error debe corregirse, aunque dicha corrección afecte al resultado final del partido. Después de que el árbitro principal (Crew Chief) haya firmado el acta, el error no puede corregirse. El árbitro principal (Crew Chief) o el comisario, si lo hubiese, enviará un informe detallado a los organizadores de la competición” (fuente http://www.fiba.basketball/documents/official-basketball-rules.pdf “If a scorekeeping error is recognised on the scoresheet: During the game, the scorer must wait for the first dead ball before sounding his signal. After the end of the playing time and before the scoresheet has been signed by the crew chief, the error shall be corrected, even if this correction influences the final result of the game. After the scoresheet has been signed by the crew chief, the error may no longer be corrected. The crew chief or the commissioner, if present, shall send a detailed report to the organising body of the competition”). La norma claramente indica que la corrección debe hacerse aún cuando afecte el resultado final, sólo que limita esa posibilidad a las autoridades del encuentro cuando la planilla ya fue cerrada, en tal caso debe ser informada la autoridad competente del Torneo, siendo competente este Tribunal de Disciplina para resolver la cuestión a merito de la denuncia recibida (art. 5.3 Reglamento del Torneo).
2.5.) Derivado de la subsanación del error de conteo de puntos y quedando el marcador igualado en 67 puntos corresponde que se juegue el tiempo suplementario correspondiente ( Regla Fiba 8.7 “Si el tanteo está empatado al final del tiempo de juego del cuarto período, el partido con tantos períodos extra de 5 minutos como sean necesarios para deshacer el empate” – Fuente http://www.fiba.basketball/documents/official-basketball-rules.pdf “If the score is tied at the end of the fourth quarter, the game shall continue with as many overtimes of 5 minutes duration each as necessary to break the tie”)
2.6.) Pasando a analizar las responsabilidades derivadas de la cuestión que se resuelve, se indica que el primer responsable es el Comisionado Técnico dadas sus funciones y misiones. No advirtió en el momento el error de conteo y tampoco lo advirtió al finalizar el partido. Pero agrava su conducta la circunstancia de que habiendo tomado cuenta del error de conteo cuando arribó a su casa – según su propios dichos - , no informó de ello a la organización del Torneo.
2.6.) Respecto de la apuntadora Lorena Baca intenta trasladar su responsabilidad a la responsabilidad superior del Comisionado Técnico, cuando ello no la exime de la responsabilidad propia al ser encargada de llevar el conteo de puntos.
3.)En virtud de lo expuesto y consideraciones realizadas, el Honorable Tribunal de Disciplina del Torneo Federal de Basquet

RESUELVE:

3.1.)Declarar la existencia de un error esencial en la planilla de juego, debiendo asentarse en la misma nota que de cuenta que el resultado a la finalización del primer cuarto era 17 a 16 a favor de Olimpia de Paraná (no 18 a 18) y que el resultado a la finalización del tiempo reglamentario es de 67 a 67 (conf. reglas FIBA 48.4).
3.2.)Derivar la cuestión a la autoridad de competencia para la continuidad del partido – tiempo suplementario - en la oportunidad que determine, debiendo hacerse la corrección en la tabla de posiciones hasta que el partido finalice efectivamente.
3.3.)Aplicar al Comisionado Técnico Juan Pablo Castello la sanción de SUSPENSION de OCHO (8) FECHAS de acuerdo a los establecido en el art. 145 inc. A del Código de Penas.
3.4.)Aplicar a la Apuntadora Lorena Baca la sanción de SUSPENSION de TREINTA (30) DIAS Y UN (1) AJC de acuerdo a lo establecido en el art. 150 inc. B del Código de Penas.
Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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