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Boletin de Resoluciones N° 3 Temporada 2019/2020

Este boletín fue publicado el Domingo, 03 de Noviembre de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 25 de Octubre de 2019.

Expediente Nº 13

Referencia: Santa Paula de Gálvez VS Sportivo Suardi

Inculpado/s:

  1. Jugador del Club Sportivo Suardi Montero Fernando (N°14)

Causa/s:

  1. Art. 156 c)- Se dirigiere al público con ademanes obscenos que provocaren la reacción de aquellos.
    Art. 156 d)- Cometiere actos de incultura dentro de la Cancha; durante un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD), que el descargo presentado por el inculpado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de al menos uno de los hechos informados, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado Jugador del Club Sportivo Suardi Montero Fernando (N°14) la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Se aclara que se ha hecho una morigeración extraordinaria de la multa dado que nos encontramos en el inicio del torneo y previendo que las conductas podrán ser corregidas. Publiquese

Viernes, 25 de Octubre de 2019.

Expediente Nº 14

Referencia: Racing Club vs Los Indios de Moreno

Inculpado/s:

  1. Los Indios de Moreno

Causa/s:

  1. Art. 117: a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Se aclara que se ha hecho una morigeración extraordinaria de la multa dado que nos encontramos en el inicio del torneo y previendo que las conductas podrán ser corregidas. Publiquese

Viernes, 25 de Octubre de 2019.

Expediente Nº 15

Referencia: Club Neptunia vs Club Atlético Rosario del Tala

Inculpado/s:

  1. Club Atlético Rosario del Tala

Causa/s:

  1. Art. 117: b) Sus Asociados y/o Simpatizantes individualmente, no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento

SUMARIO
Atento a que en el descargo formulado por el Club Atlético Rosario del Tala se identifica a la persona que habría cometido la falta que diera lugar a este expediente, este Honorable Tribunal Resuelve:
Cítese al simpatizante Mario García a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín. La responsabilidad de la notificación recae sobre el Club Atlético Rosario del Tala
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).

Viernes, 25 de Octubre de 2019.

Expediente Nº 16

Referencia: Sportivo Escobar Vs Unión de Mar del Plata

Inculpado/s:

  1. 1: Jugador del Club Unión de Mar del Plata Nicolás Lauria (Lic. 4)
  2. 2: Médico del Club Sportivo Escobar Dr. Mario Desimone

Causa/s:

  1. 1 : Art. 156 g)- Insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.
    Art.. 157 d)- Como consecuencia de lo especificado en los Artículos 155º, Inc. c); 156º, Inc. b); c); d); e); f); g); i); se produjeren agresiones o hechos de violencia o se interrumpiere el Partido.
  2. 2 : Art. 156 g)- Insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Este Tribunal ha visto el video del partido en cuanto involucra al jugador Lauria. De ello se sigue que lo visto coincide con el informe de las autoridades del encuentro, en lo sustancial, excepto la situación de “pecheo” que no se advierte aunque si un claro acercamiento del jugador al árbitro. En tales condiciones y con la salvedad apuntada el informe hace plena prueba (Art. 60 CPD) y el descargo presentado por el inculpado Nicolas Lauria no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconoce la existencia de al menos uno de los hechos informados, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial. Respecto al otro imputado el mismo ha guardado silencio Aunque no puede dejar de merituarse el pedido de disculpas formulado al término del encuentro. En definitiva el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1) Aplicar al inculpado Jugador del Club Unión de Mar del Plata Nicolás Lauria (Lic. 4) la pena de Suspensión por Un (1) partido, Multa de un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Se aclara que se ha hecho una morigeración extraordinaria de la multa dado que nos encontramos en el inicio del torneo y previendo que las conductas podrán ser corregidas. Publíquese
2) Aplicar al inculpado Médico del Club Sportivo Escobar Dr. Mario Desimone la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Se aclara que se ha hecho una morigeración extraordinaria de la multa dado que nos encontramos en el inicio del torneo y previendo que las conductas podrán ser corregidas. Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Ricardo Nazer
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.

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