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Boletin de Resoluciones N° 21 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Miércoles, 17 de Abril de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 05 de Abril de 2019.

Expediente Nº 143

Referencia: Club Huracán de San Justo Vs Caza y Pesca

Inculpado/s:

  1. Entrenador Bello D. (Lic. 146) del Club Caza y Pesca

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se da una explicación de lo informado pero sin llegar a desvirtuarlo, el Honorable Tribunal de Disciplina,
RESUELVE: Aplicar a la inculpado Entrenador Bello D. (Lic. 146) del Club Caza y Pesca la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Domingo, 07 de Abril de 2019.

Expediente Nº 144

Referencia: Club Pacifico Vs Union Alem Progresista

Inculpado/s:

  1. 1: Jugador Gimenez E. (Lic. 78) del Club Unión Alem Progresista
  2. 2: Jugador Collomb S. (Lic. 968) del Club Unión Alem Progresista

Causa/s:

  1. 1: Art. 155 inc. b) No guardare compostura debida por cualquier motivo que fuere, durante el desarrollo del Partido.
  2. 2: Art. 155 inc. b) Invadiere el rectángulo de Juego desde el banco, por cualquier motivo que fuere, durante el desarrollo del Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al inculpado Jugador Gimenez E. (Lic. 78) del Club Unión Alem Progresista la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
2. Aplicar al inculpado Jugador Collomb S. (Lic. 968) del Club Unión Alem Progresista la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Publíquese.

Viernes, 05 de Abril de 2019.

Expediente Nº 145

Referencia: Club Santa Paula de Galvez Vs Sportivo Suardi

Inculpado/s:

  1. 1: Club Santa Paula de Galvez
  2. 2: Club Sportivo Suardi

Causa/s:

  1. 1: Art. 117 a) Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido.
  2. 2: Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro que hace plena prueba (Art. 60 CPD); y considerando, el descargo presentado por el Club Santa Paula de Galvez en el cual se reconocen los hechos y se detallan las medidas adoptadas con los simpatizantes para que no se vuelvan a repetir, el silencio guardado por el Club Sportivo Suardi y la mayor gravedad de los hechos imputados a la primera institución; el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar a la institución inculpada Club Santa Paula de Galvez la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
2. Aplicar a la institución inculpada Club Sportivo Suardi la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Publíquese.

Domingo, 07 de Abril de 2019.

Expediente Nº 146

Referencia: Club Deportivo Comercio Vs Sarmiento de Resistencia

Inculpado/s:

  1. Jugador Robledo Maximiliano (Lic. 958) del Club Sarmiento de Resistencia

Causa/s:

  1. Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador, dentro del Campo de Juego, durante el Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Suspensión por Una (1) fecha, Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión con la suspensión provisoria aplicada.
Publíquese.

Viernes, 05 de Abril de 2019.

Expediente Nº 147

Referencia: Club Perfora Vs Club Cipolletti

Inculpado/s:

  1. 1: Club Perfora
  2. 2: . Club Cipolletti
  3. 3: Presidente del Club Perfora
  4. 4: Presidente del Club Cipolletti

Causa/s:

  1. 1: Art. 117 b) Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento.
  2. 2. Art. 117 b) Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento.
  3. 3: Art. 134 a)- Después de un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con Dirigentes del Equipo adversario.
  4. 4: Art. 134 a)- Después de un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con Dirigentes del Equipo adversario.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD); y considerando, el descargo presentado por el Club Perfora en el cual se reconocen la existencia de algunos hechos pero dándole una interpretación diferente de lo que puede observarse del video del encuentro y el silencio guardado por el Club Cipolletti, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar a la institución inculpada Club Perfora la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
2. Aplicar a la institución inculpada Club Cipolletti, la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Respecto a los inculpados 3 (Presidente del Club Pérfora) y 4 (Presidente del Club Cipolletti) con carácter previo se requiere a las instituciones que procedan en el plazo de tres días a aportar el nombre y apellido completo a los fines de otorgar un nuevo traslado para que ejerzan su derecho de defensa.
Publíquese.

Viernes, 05 de Abril de 2019.

Expediente Nº 148

Referencia: Club Independiente Vs Sol de Mayo

Inculpado/s:

  1. Jugador Almendra Pablo del Club Independiente

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se reconoce la existencia de un hecho similar al informado, el Honorable Tribunal de Disciplina,
RESUELVE: Aplicar a la inculpado Jugador Almendra Pablo del Club Independiente la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese


Viernes, 05 de Abril de 2019.

Expediente Nº 149

Referencia: Club GEPU Vs Ferro de Gral Pico

Inculpado/s:

  1. Club GEPU

Causa/s:

  1. Art. 117 b)- Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Martes, 09 de Abril de 2019.

Expediente Nº 150

Referencia: Club José Hernandez Vs Pedro Echague

Inculpado/s:

  1. 1: Club José Hernandez
  2. 2: Jugador Facundo Varela (Lic. 439. Capitan) del Club José Hernandez
  3. 3: Médico del Club Pedro Echague

Causa/s:

  1. 1: Art.115 c)- Sus simpatizantes utilizaren elementos de percusión o prohibidos por la autoridad administrativa durante el Encuentro.
  2. 2: Art. 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces a, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.
  3. 3: Art. 155 b)- No guardare compostura debida o invadiere el rectángulo de Juego desde el banco, por cualquier motivo que fuere, durante el desarrollo del Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se han presentado descargos, con el agravante del que el Jugador Facundo Varela es el capitán de la institución, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
2. Aplicar a la inculpado Jugador Facundo Varela (Lic. 439. Capitán) del Club José Hernández la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión con la suspensión provisoria aplicada.
Respecto al inculpado 3 (Médico del Club Pedro Echague) con carácter previo y ante la falta de descargo se requiere a la institución citada a que proceda en el plazo de tres días a aportar el nombre y apellido completo a los fines de otorgar un nuevo traslado para que ejerza su derecho de defensa.
Publíquese

Martes, 09 de Abril de 2019.

Expediente Nº 151

Referencia: Club Cipolletti Vs Club Perfora

Inculpado/s:

  1. Espectador Sr. Waismann del Club Cipolletti

Causa/s:

  1. ART. 138 b)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Espectador Sr. Waismann del Club Cipolletti la pena de Suspensión por 30 días y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). El Club Cipolletti es responsable del control de cumplimiento de la suspensión
Publíquese

Martes, 09 de Abril de 2019.

Expediente Nº 152

Referencia: Club Nicolas Avellaneda Vs El Tribuno

Inculpado/s:

  1. 1. Club Nicolas Avellaneda

Causa/s:

  1. Art. 19 del Reglamento del Torneo. Abonar gastos de los Jueces.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se exponen los motivos por los cuales y dado que no se abonaron los gastos, sin que la explicación resulte satisfactoria, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Ordenar a la institución inculpada el pago de los gastos oportunamente acreditados por el Juez del encuentro y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Previo a archivar las presentes deberá acreditarse el pago bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones previstas.
Publíquese.

Martes, 09 de Abril de 2019.

Expediente Nº 153

Referencia: Club San Martin Vs Belgrano de Tucumán

Inculpado/s:

  1. 1: Entrenador Rodriguez E del Club San Martin
  2. 2: Entrenador Ruiz E. del Club Belgrano

Causa/s:

  1. 1: Art 155 c)- Ofendiere, protestare, provocare, insultare o fuere irrespetuoso con
    Personal Técnico en la Cancha como consecuencia de su actuación en un Partido durante el mismo.
  2. 2: Art 155 c)- Ofendiere, protestare, provocare, insultare o fuere irrespetuoso con
    Personal Técnico en la Cancha como consecuencia de su actuación en un Partido durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que los descargos presentados no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE
1. Aplicar a la inculpado Entrenador Rodriguez E del Club San Martin la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). .
2. Aplicar a la inculpado Entrenador Ruiz E. del Club Belgrano la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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