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Boletin de Resoluciones N° 18 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Viernes, 29 de Marzo de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 15 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 123

Referencia: Club AMAD de Goya Vs Sarmiento de Formosa

Inculpado/s:

  1. Jugador Aguirre Franco (Lic. 406) del Club AMAD de Goya

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria aplicada.
Publíquese.

Viernes, 08 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 124

Referencia: Club GEPU Vs Municipalidad de Junin

Inculpado/s:

  1. Municipalidad de Junin

Causa/s:

  1. Causa: Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 08 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 125

Referencia: Club San Martin de La Rioja Vs J.B. Alberdi

Inculpado/s:

  1. J.B. Alberdi

Causa/s:

  1. Art. 130 y 116 c)- Habiendo dado conformidad para participar en un Torneo, no concurriere, salvo caso debidamente justificado y 64.1 del Reglamento del Torneo

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), debiendo asimismo abonar los gastos de los jueces y comisionado técnico, gastos de seguridad adoptados, arancel del TFB del partido y demás personal que se hubiera afectado al evento y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 15 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 126

Referencia: Club Atalaya de Rosario vs. Unión de Sunchales

Inculpado/s:

  1. Club Unión de Sunchales

Causa/s:

  1. Falta de Asistente Técnico. Artículo 8º. 1) del Anexo IV del Reglamento del Torneo Federal de Básquet.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y la falta de descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Domingo, 17 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 127

Referencia: Estudiantil Porteño VS Union Vecinal

Inculpado/s:

  1. Estudiantil Porteño

Causa/s:

  1. Art. 16.2 Reglamento del Torneo. Falta de efectivos policiales.
    Art. 13.16 Reglamento del Torneo. Falta de vestuario de los Jueces

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se da una explicación entendible de los hechos ocurridos y pidiendo disculpas por los inconvenientes ocasionados, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se exhorta a la entidad a evitar por todos los medios que se repitan hechos de estas características. Publíquese

Viernes, 15 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 128

Referencia: Pedro Echague vs. Racing Club

Inculpado/s:

  1. Racing Club

Causa/s:

  1. Artículo 57.5 del Reglamento del Torneo. Las camisetas de los jugadores llevarán impresas en la espalda, sobre el número de la misma exclusivamente el apellido del jugador

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se da una explicación de lo informado pero sin llegar a desvirtuarlo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se exhorta a la entidad a cumplir con lo dispuesto en el artículo mencionado. Publíquese

Viernes, 15 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 129

Referencia: Club BH de Gualeguay VS Club Peñarol de Tala

Inculpado/s:

  1. Club BH de Gualeguay
  2. Simpatizante local Sergio Yacuzi

Causa/s:

  1. 1: Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido. (Dos Hechos)
  2. 2: Art. 140 a)- Cometiere actos de agresión por vías de hecho

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Y Aplicar al Sr. Sergio Yacuzi la pena de suspensión por Un (1) año y las costas de pesos mil trescientos ($1.300). Se informa al Club BH de Gualeguay que será la responsable del cumplimiento de la misma. Publiquese

Domingo, 17 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 130

Referencia: Racing Club Vs Los Indios de Moreno

Inculpado/s:

  1. 1: Jugador Garcia F. del Racing Club
  2. 2: Jugador Stehli R del Club Los Indios de Moreno

Causa/s:

  1. 1: Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador, dentro del Campo de Juego, durante el Partido
  2. 2: Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador, dentro del Campo de Juego, durante el Partido

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que los descargos presentados por los inculpados no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento y lo observado en el video del encuentro que corrobora incuestionablemente el informe de las autoridades , el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al inculpado la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria aplicada. Publiquese
2. Aplicar al inculpado la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria aplicada. Publiquese

Lunes, 18 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 131

Referencia: Pedro Echague VS River Plate

Inculpado/s:

  1. Club Pedro Echague

Causa/s:

  1. Art. 13.16 Reglamento del Torneo. Vestuario

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y la falta de descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se exhorta a la entidad a evitar por todos los medios que se repitan hechos de estas características. Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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