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Boletin de Resoluciones N° 17 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Lunes, 25 de Marzo de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 08 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 108

Referencia: Club Independiente de Neuquén Vs Villa Mitre

Inculpado/s:

  1. Club Independiente de Neuquén

Causa/s:

  1. Art. 115 g)- Sus simpatizantes arrojaren objetos al recinto de Juego, sin que con motivo de los mismos se altere el normal desarrollo del Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 08 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 109

Referencia: Sport Club Cañada de Gómez Vs Atlético Tostado

Inculpado/s:

  1. Jugador N° 7 Correnti N (Lic. 883) del Club Atlético Tostado.

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que el descargo presentado por el inculpado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento y lo observado en el video del encuentro, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria aplicada. Publiquese
Publíquese.

Viernes, 08 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 110

Referencia: Club Atletico Tala Vs BH de Gualeguay

Inculpado/s:

  1. Jugador N° 8 Chale L. (Lic. N° 769) del Club Bh de Gualeguay

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

    Art. 160 a)- Incurriere en agresión a Jueces, dentro del Campo de Juego; durante un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD), la falta de descargo y lo observado en el video del encuentro, donde se aprecia un intento de agresión que hace trastabillar al Juez del partido sin que se pueda apreciar la conversión efectiva de la agresión, lo que nos lleva a aplicar lo dispuesto en el Art. 35 del Codigo de Penas el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al Jugador N° 8 Chale L. (Lic. N° 769) del Club Bh de Gualeguay la pena de multa de Cuatro (4) AJC, Suspensión por DIEZ (10) partidos, y las costas de pesos mil quinientos ($1500). Publiquese.

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 111

Referencia: San Martin de La Rioja vs. Nicolas Avellaneda de Tucuman

Inculpado/s:

  1. San Martin de La Rioja

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento lo informado por el responsable de medios digitales y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 112

Referencia: Hindu BBC de Catamarca vs. Juan B. Alberdi de Tucuman

Inculpado/s:

  1. Hindu BBC de Catamarca

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento lo informado por el responsable de medios digitales y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 113

Referencia: Nicolas Avellaneda de Sgo. del Estero vs. Talleres de Tafi Viejo

Inculpado/s:

  1. Nicolas Avellaneda de Sgo. del Estero

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo y el carácter de reincidente, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena Multa de 1 (UN) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 114

Referencia: Referencia: Club Social y Deportivo de San Jose vs. BH de Gualeguay, Social y Deportivo San Jose vs. Olimpia de Parana y Social y Deportivo de San Jose vs. Central Entrerriano

Inculpado/s:

  1. Social y Deportivo de San Jose

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo y el carácter de reincidente, el Honorable Tribunal de Disciplina dada la cantidad de partidos en los cuales se ha incumplido, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de 2 (Dos) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 115

Referencia: Pacifico de Neuquén vs. Ferrocarril Patagónico de Pto. Madryn, Pacifico de Neuquén vs. Union Alem Progresista de Allen y Pacifico de Neuquén vs. Independiente de Neuquén

Inculpado/s:

  1. Pacifico de Neuquén

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo y el carácter de reincidente, el Honorable Tribunal de Disciplina dada la cantidad de partidos en los cuales se ha incumplido, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de 2 (Dos) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 116

Referencia: Cinco Saltos vs. Pacifico de Neuquen

Inculpado/s:

  1. Club Cinco Saltos

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento lo informado por el responsable de medios digitales y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 117

Referencia: Perfora de Plaza Huincul vs. Independiente de Neuquen

Inculpado/s:

  1. Club Social y Deportivo Perfora de Plaza Huincul

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo y el carácter de reincidente, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena Multa de 1 (UN) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 118

Referencia: El Tribuno de Salta vs. Belgrano Cultural y Deportivo de Tucuman

Inculpado/s:

  1. El Tribuno de Salta

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo y el carácter de reincidente, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena Multa de 1 (UN) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 119

Referencia: Club Sportivo Suardi vs. Sportivo Las Parejas

Inculpado/s:

  1. Club Sportivo Suardi

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo y el carácter de reincidente, el Honorable Tribunal deDisciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 120

Referencia: Municipalidad de Junin vs. Independiente de Oliva y Municipalidad de Junin vs. Jachal Basquetbol Club de San Juan

Inculpado/s:

  1. Municipalidad de Junin

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento lo informado por el responsable de medios digitales y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.

Martes, 12 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 121

Referencia: Club Juan B. Alberdi Vs Club Belgrano

Inculpado/s:

  1. Presidente del Club Juan B. Alberdi Cesar Ahumada

Causa/s:

  1. Art. 134 a)- Después de un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Suspensión por Treinta (30) Días, Multa de Cuatro (4) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 08 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 122

Referencia: Club Atlético Pilar Vs Club Argentino de Pergamino

Inculpado/s:

  1. Club Atlético Pilar

Causa/s:

  1. Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado por el inculpado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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