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Boletin de Resoluciones N° 16 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Martes, 19 de Marzo de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Lunes, 25 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 94

Referencia: J. B. Alberdi de Tucumán Vs Nicolás Avellaneda de Santiago del Estero

Inculpado/s:

  1. J. B. Alberdi de Tucumán

Causa/s:

  1. Art. 19 del Reglamento del Torneo. Abonar gastos de los Jueces.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y la falta de descargo o acreditación del pago en el término que dispone el Art. 72 Inc. 1 del Reglamento del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Dictar una sentencia única conjuntamente con los exptes. 101-2018/19 y N° 102-2018/19 la cual se expone en el último de ellos. Publíquese.

Viernes, 01 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 101

Referencia: Club Juan B. Alberdi de Tucumán Vs El Tribuno

Inculpado/s:

  1. Club Juan B. Alberdi de Tucumán

Causa/s:

  1. Art. 19 del Reglamento del Torneo. Abonar gastos de los Jueces.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y la falta de descargo o acreditación del pago en el término que dispone el Art. 72 Inc. 1 del Reglamento del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Dictar una sentencia única conjuntamente con los exptes. 94-2018/19 y N° 102-2018/19 la cual se expone en el último de ellos. Publíquese.

Domingo, 03 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 102

Referencia: Club Juan B. Alberdi de Tucumán Vs Hindú CCB

Inculpado/s:

  1. Club Juan B. Alberdi de Tucumán

Causa/s:

  1. Art. 19 del Reglamento del Torneo. Abonar gastos de los Jueces.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y la falta de descargo o acreditación del pago en el término que dispone el Art. 72 Inc. 1 del Reglamento del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Dictar una sentencia única conjuntamente con los exptes. 94-2018/19 y N° 101-2018/19, aplicando al inculpado la pena de SUSPENSION DE AFILIACION conforme art. 72 inc. 3 del Reglamento del Torneo hasta tanto regularice su situación y las costas de pesos tres mil ($ 3.000) Publíquese.

Lunes, 04 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 103

Referencia: Club Ferrocarril Patagónico Vs Unión Progresista de Allen

Inculpado/s:

  1. Club Ferrocarril Patagónico

Causa/s:

  1. Art. 13. 8 y 10 Reglamento del Torneo. Funcionamiento Relojes y Tablero

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 01 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 104

Referencia: Club Atlético Argentino VS Club Sportivo Escobar

Inculpado/s:

  1. Sr. Garcia Cano Secretario del Club Atletico Argentino.

Causa/s:

  1. Art. 134 a)- Durante un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado por el inculpado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Suspension por Treinta (30) días, Multa de Cuatro (4) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 01 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 105

Referencia: Club Jose Hernández Vs Club Estudiantil Porteño

Inculpado/s:

  1. Jugador N° 10 Piuma M. (Cred. 089) del Club Jose Hernández

Causa/s:

  1. Art. 155 e)- Fuere retirado del Campo de Juego por FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.

    Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD), que en el descargo se reconoce en parte la existencia del hecho informado pidiendo las disculpas del caso y lo observado en el video del encuentro que corrobora incuestionablemente el informe de las autoridades, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria aplicada. Publíquese

Jueves, 28 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 106

Referencia: Denuncia Jugador Jose Ignacio Nacusse ante la ADJ.

Inculpado/s:

  1. Denunciado: Club Juan B. Alberdi de Tucumán.

Causa/s:

  1. Arts. 83, 84, 85 y 86 Código de Procedimientos, Certificado de Cancelación de montos dinerarios de los Contratos, Art. 4 del Reglamento del Torneo Federal

SUMARIO
Atento a la denuncia recibida, mediante la cual se pone de manifiesto una situación de extrema gravedad, como es la falsificación de la firma del jugador denunciante en el certificado de Libre Deuda y dado que la entidad denunciada, estando debidamente notificada y habiendo acusado recibo de la misma vía mail, no ha efectuado descargo alguno ni adjuntado documentación de los pagos que son la documentación de respaldo del Libre Deuda cuestionado, el Honorable Tribunal de Disciplina fundando su decisión en lo dispuesto por el Art. 8 del Anexo Certificado de Cancelación de los Montos Dinerarios de los Contratos del Reglamento del Torneo Federal, RESUELVE: Aplicar a la institución denunciada Juan B. Alberdi de Tucumán la pena de SUSPENSION DE AFILIACION, Multa de Pesos Doce mil ($12.000) y las costas de pesos dos mil ($2.000). Comuníquese a la CABB para que disponga si lo entiende pertinente la homologación de la pena aplicada, para todas las categorías de la institución con imposibilidad de participar en torneos asociativos o federativos CABB según lo dispone la norma arriba citada. Publíquese

Viernes, 01 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 107

Referencia: Club Presidente Derqui Vs Club Gimnasia y Esgrima de Pergamino

Inculpado/s:

  1. Jugador N° 8 Esquivel Dante (Cred. 042) del Club Gimnasia y Esgrima de Pergamino

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado por el inculpado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria aplicada. Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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