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Boletin de Resoluciones N° 12 Temporada 2018-19

Este boletín fue publicado el Jueves, 14 de Febrero de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 25 de Enero de 2019.

Expediente Nº 69

Referencia: All Boys Vs Jachal

Inculpado/s:

  1. Espectador del club local Fazzini Enrique

Causa/s:

  1. Art. 138 a)- Cometiere actos de incultura.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado Fazzini Enrique la pena de suspensión por 30 días, debiendo adoptar el Club All Boys las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de la sanción impuestas; y las costas de pesos seiscientos cincuenta($650). Publíquese.

Domingo, 03 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 70

Referencia: Club Argentino de Pergamino Vs Gimnasia de Pergamino

Inculpado/s:

  1. Jugador Levato Luciano (Lic. 978) del Club Argentino de Pergamino

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se reconoce la conducta descripta en el informe, pidiendo las disculpas del caso al Juez, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la sanción con la fecha de suspensión provisoria cumplida. Publíquese

Domingo, 03 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 71

Referencia: Sportivo Escobar Vs Pte. Derqui

Inculpado/s:

  1. Sportivo Escobar

Causa/s:

  1. Anexo IV Reglamento del Torneo. Departamento Medico. Cobertura Médica en los Estadios.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo no hace mención sobre la demora, sino que aporta otros elementos que no estaban controvertidos, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.

Viernes, 01 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 72

Referencia: Unión Vecinal de La Plata Vs José Hernández

Inculpado/s:

  1. 1: Augusto García, Vicepresidente del Club Unión Vecinal
  2. 2: Club Unión Vecinal

Causa/s:

  1. 1 : Art. 134 a)- Durante un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro.
  2. 2: Art. 19 del Reglamento del Torneo. Abonar gastos de los Jueces.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y teniendo en cuenta el descargo efectuado en forma extemporánea donde se exponen circunstancias que intentan explicar el contexto, sin desvirtuar lo informado en lo referente a la conducta del Sr. García pero si en cuanto al pago de gastos a las autoridades del encuentro, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al Sr. Augusto García, Vicepresidente del Club Unión Vecinal, por su carácter reincidente, la pena de suspensión por Cuarenta (40) días, la que se efectivizará una vez cumplida la sanción actualmente vigente y que finaliza el 21/03/2019, multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
2. Sobreseer al Club Unión Vecinal con relación a la falta de pago de gastos a los jueces dado que estos no acreditaron los gastos en tiempo oportuno; y habiéndolos acreditado posteriormente intimar al Club Unión Vecinal para que proceda a su pago en el plazo de 5 días.
El Club Unión Vecinal deberá adoptar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de la sanción impuesta al Sr. Augusto García. Publiquese

Sábado, 02 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 73

Referencia: J. B. Alberdi de Tucumán Vs Nicolás Avellaneda de Santiago del Estero

Inculpado/s:

  1. J. B. Alberdi de Tucumán

Causa/s:

  1. Art. 19 del Reglamento del Torneo. Abonar gastos de los Jueces.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha efectuado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650), reservándose el derecho a agravarlo en caso de que la deuda no sea saldada en el plazo de 48 horas. Publíquese

Domingo, 03 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 74

Referencia: Club BH de Gualeguay Vs. Club Atlético Rosario del Tala

Inculpado/s:

  1. 1: Dirigente del Club Atlético R. del Tala Samuel Rojkin
  2. 2: Jugador del Club Atlético R. del Tala Verón C. (Lic. 338)
  3. 3: Entrenador del Club Atlético R. del Tala Tasso G. (Lic 328)
  4. 4: Jugador del Club Atlético R. del Tala Romero G. (Lic 533)
  5. 5: Cronometrista Echeverría R. (Lic. 877)

Causa/s:

  1. 1 : Art. 134 a)- Durante un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro.
  2. 2 : Art. 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con las Autoridades de la Mesa de Control en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido después del mismo.
  3. 3: Art. 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con las Autoridades de la Mesa de Control en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido después del mismo
  4. 4: Art. 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con las Autoridades de la Mesa de Control en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido después del mismo
  5. 5: Art. 150 d)- Faltare el respeto a Jugadores o Personal Técnico.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD), teniendo en cuenta los descargos efectuados por todos los involucrados, donde se reconoce el accionar de los inculpados Verón y Tasso y se intenta suavizar lo informado con respecto al resto de los inculpados sin lograr desvirtuarlo. Sumado a ello los hechos que pueden observarse en el video del partido a su finalización, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al Sr. Samuel Rojkin la pena de suspensión por Treinta (30) días, multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
2. Aplicar al inculpado Verón la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Se tiene por cumplida la sanción con la fecha de suspensión provisoria cumplida.
3. Aplicar al inculpado Tasso la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
4. Aplicar al inculpado Romero la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la sanción con la fecha de suspensión provisoria cumplida.
5. Aplicar al inculpado Echeverría la pena de Inhabilitación por Diez (10) días, multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Los Clubes involucrados deberán adoptar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de las sanciones impuestas a los Sres. Rojkin y Echeverría.
Publíquese

Viernes, 01 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 75

Referencia: Cinco Saltos Vs Villa Mitre

Inculpado/s:

  1. Cinco Saltos

Causa/s:

  1. Falta de Asistente Técnico. Artículo 8º. 1) del Anexo IV del Reglamento del Torneo Federal de Básquet.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado brinda las explicaciones del caso y acompaña prueba que ha sido verificada con la organización del Torneo, hallándose en los plazos permitidos para el reemplazo del Asistente Técnico, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:

Sobreseer al Club Cinco Saltos por encontrarse dentro del plazo legal de veinte días para reemplazar al Asistente Técnico. Publíquese

Sábado, 02 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 76

Referencia: Club San José Vs Olimpia de Paraná

Inculpado/s:

  1. Entrenador del Club Olimpia Sr. Santiago Vesco

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, después del mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha efectuado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.

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