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Boletin de Resoluciones N° 11 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Viernes, 08 de Febrero de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 25 de Enero de 2019.

Expediente Nº 63

Referencia: Union Vecinal Vs Pedro Echague

Inculpado/s:

  1. 1. Miguel García, Secretario del Club Unión Vecinal
  2. 2. Augusto García, Vicepresidente del Club Unión Vecinal

Causa/s:

  1. 1:Art. 134 a)- Antes y durante un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro.
  2. 2 : Srt. 134 a)- Antes y durante un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha efectuado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1.- Aplicar al Sr. Miguel García, Secretario del Club Unión Vecinal la pena de suspensión por Cuarenta (40) días, multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Publíquese.
2.- Aplicar al Sr. Augusto García, Vicepresidente del Club Unión Vecinal la pena de suspensión por Cuarenta (40) días, multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Publíquese.

Viernes, 25 de Enero de 2019.

Expediente Nº 64

Referencia: Cipolletti Vs Cinco Saltos

Inculpado/s:

  1. Intendente de Cancha Perez L. (Lic. 756)

Causa/s:

  1. Art. 149 d)- No guardare la debida compostura de acuerdo al cargo que desempeña.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero haciendo una interpretación diferente a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado Intendente de Cancha Perez L. la pena de multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Publíquese.

Viernes, 25 de Enero de 2019.

Expediente Nº 65

Referencia: GEPU Vs Club Bell

Inculpado/s:

  1. 1. Jugador N°13 del club GEPU Cabello Sebastián (922)
  2. 2. Club GEPU

Causa/s:

  1. 1: Art. 156 g)- Insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.
  2. 2: Art 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, en grupos, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de hechos como los informados, haciendo especial hincapié sobre la actuación de uno de los Jueces del encuentro que resulto ser también blanco de agraviaos por parte de los hinchas, queriendo dar una interpretación diferente a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al inculpado Cabello Sebastián la pena de multa de DOS (2) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Publíquese.
2. Aplicar a la institución inculpada la pena de multa de TRES (3) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Publíquese.

Domingo, 27 de Enero de 2019.

Expediente Nº 66

Referencia: Nicolás Avellaneda de Tucuman Vs El Tribuno

Inculpado/s:

  1. Nicolás Avellaneda de Tucuman

Causa/s:

  1. Art. 16.2 Reglamento del Torneo. Falta de efectivos policiales.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha efectuado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos ($650). Publíquese.

Domingo, 27 de Enero de 2019.

Expediente Nº 67

Referencia: Club Acción S. PeñaVs. San Martín de Curuzú Cuatia

Inculpado/s:

  1. 1. Club Acción S. Peña
  2. 2. Club Acción S. Peña
  3. 3. Jugador Diez Marcos del club San Martín de Curuzú Cuatia

Causa/s:

  1. 1. Art 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, en grupos, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido.
  2. 2. Art. 117 b)- Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento
  3. 3. Art. 156 d)- Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en las inmediaciones de la Cancha; antes, durante o después de un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de hechos como los informados entre la parcialidad local y el jugador inculpado, pero haciendo una interpretación diferente a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar a la institución inculpada la pena de multa de TRES (3) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Publíquese.
2. Aplicar a la institución inculpada la pena de multa de TRES (3) AJC. Publíquese.
3. Aplicar al inculpado Diez Marcos la pena de multa de DOS (2) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Además debe cumplir con una fecha de suspensión conforme lo establece el Artículo 47 in fine del Código de Penas. Publíquese.

Viernes, 25 de Enero de 2019.

Expediente Nº 68

Referencia: Club Independiente Vs. Club Pacifico

Inculpado/s:

  1. 1: Asistente Manzano R (Lic 568) del Club Independiente
  2. 2: Asistente Enrique Vicente (Lic 971) del Club Pacifico

Causa/s:

  1. 1 :Art 155 c)- Ofendiere, protestare, provocare, insultare o fuere irrespetuoso con
    Personal, en la Cancha a la finalización del mismo.
  2. 2 :Art 155 c)- Ofendiere, protestare, provocare, insultare o fuere irrespetuoso con
    Personal, en la Cancha a la finalización del mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un cruce de palabras entre los inculpados, pero haciendo una interpretación diferente a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al inculpado Asistente Manzano R (Lic 568) del Club Independiente la pena de multa de UN 1) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Publíquese.
2. Aplicar al inculpado Asistente Enrique Vicente (Lic 971) del Club Pacifico la pena de multa de UN 1) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Publíquese. .

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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