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Boletin de Citaciones N° 5 Ampliatorio Recurso Temporada 2018-19

Este boletín fue publicado el Miércoles, 12 de Diciembre de 2018 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Miércoles, 12 de Diciembre de 2018.

Expediente Nº 19

Referencia: Club Olimpia Vs Central Entrerriano

Inculpado/s:

  1. Denunciante: Club Olimpia
  2. Denunciado: Comisionado Técnico Juan Pablo Castello.

Causa/s:

  1. Error de conteo punto 48.4 reglas FIBA; Arts. 83, 84, 85 y 86 Código de Procedimientos

SUMARIO
1.)ANTECEDENTES:
1.1.) Con fecha 16 de noviembre de 2018 se disputó el partido de referencia que según planilla de juego finalizó con el resultado 69 a 68 a favor de Central Entrerriano.
1.2.) En las presentes actuaciones en el Boletín de Resoluciones nro. 5 Ampliatorio Temporada 2018/2019 se publicó el fallo del Honorable Tribunal de Disciplina del Torneo Federal de Basquet que resuelve en lo pertinente “3.1.)Declarar la existencia de un error esencial en la planilla de juego, debiendo asentarse en la misma nota que de cuenta que el resultado a la finalización del primer cuarto era 17 a 16 a favor de Olimpia de Paraná (no 18 a 18) y que el resultado a la finalización del tiempo reglamentario es de 67 a 67 (conf. reglas FIBA 48.4). 3.2.) Derivar la cuestión a la autoridad de competencia para la continuidad del partido – tiempo suplementario - en la oportunidad que determine, debiendo hacerse la corrección en la tabla de posiciones hasta que el partido finalice efectivamente….”
1.3.) Contra esta resolución el Club Central Entrerriano interpone recurso de reconsideración y apelación en subsidio planteando la nulidad absoluta del fallo por señalar en síntesis que no se dio traslado a la entidad para que ejerciera su derecho de defensa, que habiendo sido cerrada la planilla la misma no puede ser modificada y que se trata de un antecedente peligroso y riesgoso para la competencia entre otras consideraciones.
2.) CONSIDERANDO:
2.1.) Abordando la reconsideración, preliminarmente este Tribunal habrá de señalar que el fallo resulta ajustado a los principios de la justicia deportiva y a los reglamentos deportivos aplicables sin que corresponda su modificación.
2.2.) Si bien originalmente se recibe una denuncia de error de conteo por parte del Club Olimpia de Paraná y la misma se dirige esencialmente contra la conducta del Comisionado Técnico Juan Pablo Castello, la cuestión reglamentaria se centra en el alcance de la regla FIBA en el punto 48.4 que tiene en cuenta los errores de conteo y da distintas alternativas de solución según el error se advierta durante el juego, al finalizar el juego y antes del cierre de la planilla, o luego de cerrada esta. Esa norma la volvemos a transcribir –como hicimos en el fallo - indica “Si se descubre un error de anotación en el acta: Durante el partido, el anotador debe esperar al primer balón muerto antes de hacer sonar su señal. Al final del tiempo de juego pero antes de la firma del árbitro principal, el error debe corregirse, aunque dicha corrección afecte al resultado final del partido. Después de que el árbitro principal (Crew Chief) haya firmado el acta, el error no puede corregirse. El árbitro principal (Crew Chief) o el comisario, si lo hubiese, enviará un informe detallado a los organizadores de la competición”.
2.3.) Sobre la base de la misma es criterio interpretativo de este Tribunal que ante el error esencial en la planilla, su corrección, independientemente de la denuncia, debe hacerse aún cuando afecte el resultado final; sólo que la norma limita esa posibilidad a las autoridades del encuentro cuando la planilla ya fue cerrada, debido a que en tal caso debe ser informada la autoridad competente del Torneo por el Comisionado Técnico. En el caso en exámen el Comisionado Técnico, que es quien debió informar el error no lo hizo pese a conocerlo, lo que hizo que llegada la cuestión a conocimiento de las autoridades (en este caso Tribunal de Disciplina) se disparara la aplicación del punto 48.4 de las Reglas Fiba citada. Por otro lado la falta de comunicación del error por parte del Comisionado Técnico no hace tener por cerrada la cuestión y el resultado anómalo como pretende el recurrente, sino que por el contrario se ha considerado un agravante de su conducta al tener conocimiento de los hechos como reconoce en su descargo.
2.4.) La comunicación a las autoridades del error de conteo, una vez cerrada la planilla, no tiene otra finalidad que las mismas puedan resolver la cuestión; no siendo acertada interpretativamente la postura de Central Entrerriano que pretende que una vez cerrada la planilla la misma no puede modificarse aunque exista un error manifiesto y esencial. La postura contraria implicaría aceptar resultado “falsos” o equivocados en perjuicio de los principios del deporte, de la realidad del conteo de puntos y del mérito deportivo. En definitiva la postura de Central Entrerriano pareciera estar dirigida a ganar un partido que la realidad indica que finalizó empatado y que encierra una posición meramente formalista ya que en ningún momento fijó postura en el instrumento recursivo sobre la realidad de lo que acontenció es decir sobre el error esencial de conteo de puntos que se tuvo por efectiva y plenamente acreditado con el cúmulo de pruebas incorporadas.
2.5.) La situación resuelta finalmente no puede considerarse riesgosa o potencialmente peligrosa para la disputa del Torneo a poco que se tome razón de la excepcionalidad de la misma derivada del incumplimiento reconocido de las obligaciones del Comisionado Técnico y de la apuntadora.
2.6.) Igual suerte adversa deberá tener el planteo de violación del derecho de defensa. No es cierto que no se le dio al recurrente oportunidad de presentar su descargo a poco que se advierta que en el Boletín de Citaciones nro. 5 Ampliatorio Temporada 2018/2019 se resolvió “ confiérase traslado a las Instituciones involucradas, Comisionado Técnico y apuntadora Vaca Lorena (Cred 698) por tres días para que manifiesten lo conducente a su interés” El Club quejoso pese al derecho otorgado donde pudo ejercer su descargo o defensa, no utilizó el derecho conferido y por lo tanto el derecho no usado no puede ser argumentado ahora como una limitación al derecho de defensa que genere una nulidad.
2.4.) Atento la suerte que corre el recurso de reconsideración debe analizarse la procedencia de la apelación. Y si bien el recurso de apelación no se funda en las causas que prevé el artículo 46 del Reglamento del Torneo (cuestiones referentes a la continuidad deportiva del torneo o gravedad institucional), la situación excepcional planteada y su trascendencia hace que se entienda razonable su concesión por ante el superior, pero aclarando que tendrá sólo efecto devolutivo y no suspensivo como se requiere (conf. art. 111 del C.P.)
3.) En virtud de lo expuesto y consideraciones realizadas, el Honorable Tribunal de Disciplina del Torneo Federal de Basquet RESUELVE:
3.1.) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Club Central Entrerriano con costas que se fijan en la suma de $ 1.300 (art. 38 C.P.)
3.2.) Intimar el pago del arancel de UN (1) AJC que establece el artículo 106 del CP para la interposición del recurso de reconsideración.
3.3.) Conceder el recurso de apelación interpuesto por ante el Tribunal de Disciplina de la CABB donde se elevarán las actuaciones, con carácter devolutivo únicamente, previa acreditación del pago del arancel de CUATRO (4) AJC a Tesorería CABB e intimar el pago de ese arancel en el plazo de CINCO (5) días bajo apercibimiento de tener a la institución por desistida del recurso (arts.109, 100, 111, 112 y cc. del C.P. y artículo 46 del Reglamento del Torneo).
Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.

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