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Boletin de Citaciones N° 12 Temporada 2019/2020

Este boletín fue publicado el Domingo, 26 de Enero de 2020 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 24 de Enero de 2020.

Expediente Nº 52

Referencia: Club Pacifico de Neuquen Vs Independiente de Neuquén

Inculpado/s:

  1. 1. Jugador Sepulveda Carlos (Lic 20) Capitán del Club Pacifico
  2. 2. Jugador Camiloni G. (Lic 487) del Club Pacifico
  3. 3. Espectador Lino Martin del Club Independiente
  4. 4. Club Pacifico
  5. 5. Jugador Fric D. (Lic 810) del Club Pacifico
  6. 6. Jugador Casale P. (Lic. 649) del Club Independiente
  7. 7. Jugador Oviedo D. (Lic. 174) del Club Pacífico
  8. 8. Club Independiente

Causa/s:

  1. 1. Art. 155 e)- Fuere retirado del Campo de Juego por FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.
  2. 2.Art. 157 inc. d)- Como consecuencia de los especificado en el Art. 156 i) se produjeran hechos de violencia.
  3. 3. Art. 139 b)- Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes.
  4. 4. Art. 115 a) Sus simpatizantes en grupo generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del encuentro.
  5. 5. Art. 156 i) Cometiere tentativa de agresión de hecho al Publico despues del partido en la Cancha.
  6. 6. Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un jugador dentro del Campo de Juego después del Partido.
  7. 7. Art. 156 i) Cometiere tentativa de agresión de hecho al Publico despues del partido en la Cancha.
  8. 8. Art. 115 a) Sus simpatizantes en grupo generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del encuentro.

SUMARIO

Cítese a los inculpados a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín. La notificación de los espectadores inculpados queda a cargo de las Instituciones.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).

Se hace saber que los inculpados Jugador Camiloni G. (Lic 487) del Club Pacífico y Jugador Casale P. (Lic. 649) del Club Independiente que deberán cumplir con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 46 del Código de Penas.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Ricardo Nazer
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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