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Boletin de Citaciones N° 10 Temporada 2019/2020

Este boletín fue publicado el Jueves, 19 de Diciembre de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Lunes, 16 de Diciembre de 2019.

Expediente Nº 44

Referencia: River Plate Vs Huracán de San Justo

Inculpado/s:

  1. Jugador Manzanares E. (Lic. 698) del club Huracán de San Justo

Causa/s:

  1. Art. 155 e)- Fuere retirado del Campo de Juego por FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).

Jueves, 12 de Diciembre de 2019.

Expediente Nº 45

Referencia: River Plate Vs Atletico Lanus

Inculpado/s:

  1. Jugador Darío Mansilla ( N° 13) del Club River Plate

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha como consecuencia de su actuación en un Partido durante el mismo.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Se hace saber que el inculpado Jugador Darío Mansilla ( N° 13) del Club River Plate ha cumplido con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 46 del Código de Penas en la fecha del día 16/12.

Viernes, 13 de Diciembre de 2019.

Expediente Nº 46

Referencia: Club Peñarol de Tala Vs Olimpia de Paraná

Inculpado/s:

  1. Club Peñarol de Tala

Causa/s:

  1. Art. 117 a)- Sus Simpatizantes, en grupos produjeren hechos que
    agravien a las Autoridades de un Partido.

SUMARIO
Cítese a la institución inculpada a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).

Domingo, 15 de Diciembre de 2019.

Expediente Nº 47

Referencia: Santa Paula Vs Atalaya de Rosario

Inculpado/s:

  1. Atalaya de Rosario

Causa/s:

  1. Art. 117 a)- Sus Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que
    agravien a las Autoridades de un Partido.

SUMARIO
Cítese a la institución inculpada a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).

Domingo, 15 de Diciembre de 2019.

Expediente Nº 48

Referencia: Institución Sarmiento Vs Pedro Echague

Inculpado/s:

  1. Institución Sarmiento

Causa/s:

  1. Art. 115 a)- Sus simpatizantes, en grupos generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del Encuentro.

SUMARIO
Cítese a la institución inculpada a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Ricardo Nazer
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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