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Boletin de Resoluciones N° 23 Temporada 2018-19

Este boletín fue publicado el Viernes, 26 de Abril de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 19 de Abril de 2019.

Expediente Nº 155

Referencia: Club Atlético y Biblioteca Bell vs Racing Club

Inculpado/s:

  1. 1: Jugador Garcia Federico (Lic. 861) de Racing Club
  2. 2: Club Atlético y Biblioteca Bell
  3. 3: Asistente Técnico Intonio Sebastián de Racing Club
  4. 4: Jugador Matias Barrionuevo (Lic. 598) de Racing Club
  5. 5: Jugador Zocchi Santiago (Lic. 295) de Racing Club
  6. 6: Jugador Camaño Fabricio (Lic. 938) de Racing Club
  7. 7: Jugador Alvarez Sebastián (Lic. 652) de Racing Club
  8. 8: Jugador Segón Maximiliano (Lic. 175) de Racing Club
  9. 9: Jugador Juan Pérez (Lic. 699) de Racing Club

Causa/s:

  1. 1: Art. 155 b) No guardare compostura debida (luego de salir del campo de juego al ser descalificado por dos faltas antideportivas).
  2. 2: Art. 117 b) Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupo, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento (al momento de la salida del jugador García del campo de juego).
  3. 3: Art. 155 b) No guardare compostura debida (al acompañar al jugador García en su salida del campo de juego).
  4. 4, 5 y 6; Art. 157 c) Hicieren abandono de la cancha sin permiso del Juez o Arbitro cuando se disputaba el partido (luego del primer tiro libre del jugador Joaquín Scolaro con motivo de la segunda falta antideportiva del jugador García para dirigirse al lugar del tumulto).
  5. 7,8 y 9: Art. 155 b) No guardare compostura debida y/o invadiere el rectángulo de juego desde el banco de suplentes por cualquier motivo durante el desarrollo del partido (al dejar el banco de suplentes cruzar la cancha, salir de ella y dirigirse al lugar del tumulto).

SUMARIO
VISTO:
El informe de las autoridades del encuentro, el video de los incidentes producidos –que resultan coincidentes– y los diferentes descargos producidos.
Y CONSIDERANDO que:
1) Se tiene por plenamente acreditada la existencia de un hecho de violencia constituido al menos por tumultos y empujones del que participaron el Jugador Federico García y el Asistente Técnico Sebastián Intonio de Racing Club y algunos simpatizantes del Club Atlético y Biblioteca Bell; todo ello conforme surge del informe de las autoridades del encuentro, que hace plena prueba (Art. 60 CPD), en su consonancia con el video del partido que fuera revisado por este Tribunal en distintas oportunidades.;
2.) Analizando las distintas conductas es de señalar que el informe de las autoridades refiere que el conflicto se inicia cuando el citado García se retiraba luego de ser descalificado y al “…. ser agredido verbalmente por la parcialidad local, les arroja a estos agua la cual se encontraba contenida en una botella de su posesión, situación la cual genera una reacción del público quienes ahora ya en forma vehemente continúan agrediendo verbalmente e intentan agredirlo físicamente…”.
3.) Pese a haber visto varias veces el video, este Tribunal no puede advertir que los citados en punto anterior hubieran recibido efectivamente golpes de puño, aunque si se advierte que participan de empujones y forcejeos con hinchas del club local, aún después de poder haber ingresado al vestuario visitante refiriendo el informe de las autoridades que el jugador García genera parte del conflicto al arrojar agua a los simpatizantes. Ello lleva a reencuadrar la conducta para ambos en el artículo 156 incs. d y j del Código de Penas.
4.) La responsabilidad del Club local se deriva de la conducta de algunos de sus simpatizantes en el tumulto y empujones en las inmediaciones de la cancha mientras se disputaba el partido, lo que lleva a este Tribunal a reencuadrar la figura imputada en la norma del art. 128 primer párrafo por lo que se dispondrá en la parte resolutiva la inhabilitación institucional por un partido. Se aclara que tratándose la cuestión de un partido de Play Off no procede el descuento de puntos y se convertirá la sanción en una multa en consonancia con la gravedad de los hechos. Es de destacar que la seguridad se mostró ineficaz para contener los hechos siendo el Club responsable por la conducta de sus simpatizantes y teniendo los hechos entidad y gravedad suficiente, llevan al Tribunal a tomar medidas preventivas para el próximo juego de la serie.
5) La conducta de los jugadores Matias Barrionuevo, Santiago Zocchi y Fabricio Camaño resulta de imputación objetiva, hicieron abandono de la cancha mientras se disputaba el partido (luego del primer tiro libre del jugador Joaquín Scolaro con motivo de la segunda falta antideportiva del jugador García para dirigirse al lugar del tumulto). La causa invocada de ir al lugar del tumulto a ayudar a su compañero y asistente técnico, no los exime del tipo penal imputado y verificado. Sólo se reduce el importe de la multa aplicado por considerar que el mínimo previsto resulta excesivo ante la ausencia de antecedentes.
6.) En igual situación se encuentran los jugadores Sebastián Alvarez, Maximiliano Segón y Juan Pérez que abandonaron el banco de suplentes cruzaron la cancha, salieron de ella y se dirigieron al lugar del tumulto. El tipo penal está configurado pese al mismo argumento de ir a ayudar a su compañero y asistente técnico.
7.) Finalmente se hace un llamado de atención a todos los partícipes para que se respeten los principios del deporte, toda vez que la violencia en un espectáculo deportivo no puede ser tolerada sin consecuencias y que dado que próximamente se disputará un nuevo encuentro entre ambos equipos se hace necesario e imperioso que este Tribunal requiera como medidas cautelares adicionales a la ya dictada un “Protocolo especial de seguridad” cuya responsabilidad se pone en cabeza del club local y la designación de un veedor como se indica al final de la resolución.
En virtud de todo lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1.) Aplicar al inculpado Jugador Garcia Federico (Lic. 861) de Racing Club la pena de Multa de dos ( 2) AJC (arts. 156 incs. d y i del Código de Penas) y las costas de pesos mil ($ 1.000)..
2.) Aplicar al Club Atlético y Biblioteca Bell la pena de INHABILITACION INSTITUCIONAL por un (1) partido, que tratándose de un partido de Play Off se convierte en la multa de pesos veinte mil ($ 20.000) (art. 128 del Código de Penas) y las costas de pesos dos mil ($ 2.000). Además deberá informar el nombre de las personas involucradas en el incidente y si ha adoptado alguna medida respecto a las mismas.
3.) Aplicar al inculpado Asistente Técnico Sebastián Intonio de Racing Club la pena de la pena de Multa de dos ( 2) AJC (arts. 156 incs. d y i del Código de Penas) y las costas de pesos mil ($ 1.000)..
4.) Aplicar al inculpado Jugador Matias Barrionuevo (Lic. 598) de Racing Club la pena de Suspensión por Una (1) fecha, Multa de dos (2) AJC (art. 157 inc. c del Código de Penas) y las costas de pesos mil ($ 1.000). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión con la suspensión provisoria aplicada en el tercer juego de la serie.
5.) Aplicar al inculpado Jugador Santiago Zocchi (Lic. 295) de Racing Club la pena de Suspensión por Una (1) fecha, Multa de dos (2) AJC (art. 157 inc. c del Código de Penas) y las costas de pesos mil ($1.000). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión con la suspensión provisoria aplicada en el tercer juego de la serie.
6.) Aplicar al inculpado Camaño Fabricio (Lic. 938) de Racing Club de Racing Club la pena de Suspensión por Una (1) fecha, Multa de dos (2) AJC (art. 157 inc. c del Código de Penas) y las costas de pesos mil ($1.000). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión con la suspensión provisoria aplicada en el tercer juego de la serie.
7.) Aplicar al inculpado Jugador Sebastián Alvarez (Lic. 652) de Racing Club la pena de Multa de Un (1) AJC (art. 155 inc. b) y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
8.) Aplicar al inculpado Jugador Maximiliano Segón (Lic. 175) de Racing Club la pena de Multa de Un (1) AJC (art. 155 inc. b) y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
9.) Aplicar al inculpado Jugador Juan Pérez (Lic. 699) de Racing Club la pena de Multa de Un (1) AJC (art. 155 inc. b) y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
MEDIDA CAUTELAR HASTA LA FINALIZACIÓN DEL TORNEO.
Asimismo se ratifica la medida cautelar ya adoptada para que el Club Atlético y Biblioteca Bell hasta la finalización de su participación en el Torneo adopte las medidas necesarias para asegurar el tránsito de los jugadores visitantes desde el campo de juego hasta el vestuario.
MEDIDAS ESPECIALES PARA EL PROXIMO JUEGO.
Asimismo y con relación al quinto partido de la serie se establece como medidas asegurativas especiales:
1.) Requerir a la Comisión de Competencia la designación de un Veedor cuyo costo se pone en cabeza del club local.
2.) Requerir al Club Atlético y Biblioteca Bell que implemente en el quinto juego de la serie que se disputará en su estadio un protocolo especial de seguridad, dando cuenta a la autoridad de la competencia, que incluya: refuerzo en la cantidad de efectivos policiales, medidas tendientes a la seguridad en el ingreso y egreso de espectadores, traslado de la delegación visitante del hotel al estadio y del estadio al hotel y transmisión en vivo y videofilmación completa una vez finalizado el partido de la delegación visitante hasta su retiro del rectángulo de juego hacia los camarines.


Publíquese.

Domingo, 14 de Abril de 2019.

Expediente Nº 156

Referencia: Club Argentino Vs Unión de Mar del Plata

Inculpado/s:

  1. Jugador Furlan L. (Lic. 837) del Club Unión de Mar del Plata

Causa/s:

  1. Art. 156 g) Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se reconoce la existencia del hecho informado brindando las disculpas del caso, el Honorable Tribunal de Disciplina,
RESUELVE:
Aplicar a la inculpado Furlan L. (Lic. 837) del Club Union de Mar del Plata la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la suspensión provisoria. Publíquese

Viernes, 19 de Abril de 2019.

Expediente Nº 157

Referencia: Club Talleres de Tafi Viejo vs Club Pedro Echague

Inculpado/s:

  1. Jugador Prego D. (Lic. 744) del Club Pedro Echague

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se reconoce la existencia del hecho informado, se piden disculpas y se trata de justificar en la conducta del árbitro lo que no puede tener andamiaje, el Honorable Tribunal de Disciplina,
RESUELVE: Aplicar a la inculpado Prego D. (Lic. 744) del Club Pedro Echague la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la suspensión provisoria. Publíquese

Viernes, 19 de Abril de 2019.

Expediente Nº 158

Referencia: Club Ferrocarril Patagónico vs Zarate Basket

Inculpado/s:

  1. Club Ferrocarril Patagónico

Causa/s:

  1. Art. 115 c)- Sus simpatizantes utilizaren elementos de percusión o prohibidos por la autoridad administrativa durante el Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 19 de Abril de 2019.

Expediente Nº 159

Referencia: Club Villa Mitre vs Perfora de Plaza Huincul

Inculpado/s:

  1. 1: Club Villa Mitre
  2. 2: Jugador Gutiérrez J. (Lic. 794) del Club Villa Mitre
  3. 3: Jugador Salvatori B. (Lic. 902) del Club Perfora de Plaza Huincul
  4. 4: Entrenador Claris Fernando (Lic. 463) del Club Perfora de Plaza Huincul

Causa/s:

  1. 1: Art. 117 b) Sus Asociados y/o Simpatizantes individualmente produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento (ingreso de un simpatizante al campo de juego durante el desarrollo del mismo)
  2. 2, 3 y 4: Art. 155 b) Invadieren el rectángulo de Juego desde el banco, por cualquier motivo que fuere, durante el desarrollo del Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD), lo observado en los videos (donde se observa la invasión del campo de juego por un simpatizante local que se acerca a un jugador visitante y es detenido y retirado de la cancha); y considerando que los descargos presentados por el Club Perfora de Plaza Huincul, el jugador Salvatori y el entrenador Claris dan una explicación de lo informado pero sin llegar a desvirtuarlo, agregando documental que no aportan elementos valiosos para la instrucción y que en los descargos presentados por el Club Villa Mitre y el jugador Gutierrez se reconoce la existencia de los hechos y la adopción de una serie de medidas para los próximos encuentros, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1. Aplicar a la institución Villa Mitre la pena de Multa de Cuatro (4) AJC y las costas de pesos mil ($1.000). Asimismo se ordena como medida cautelar hasta la finalización de su participación en el Torneo que deberá preveer las medidas adicionales necesarias para evitar que algún simpatizante ingrese al campo de juego durante su desarrollo; y habiendose individualizado al Sr. Zamudio deberá asegurarse que no ingrese a la institución durante el desarrollo de encuentros de este Torneo.
2. Aplicar al inculpado Jugador Gutiérrez J. (Lic. 794) del Club Villa Mitre la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).Publíquese.
3. Aplicar al inculpado Jugador Salvatori B. (Lic. 902) del Club Perfora de Plaza Huincul la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).Publíquese.
4. Aplicar al inculpado Entrenador Claris Fernando (Lic. 463) del Club Perfora de Plaza Huincul la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).Publíquese.
MEDIDA CAUTELAR ADICIONAL:
Asimismo, en función de lo informado y con carácter de medida preventiva adicional, se requiere al Club Villa Mitre, con información a la Comisión de Competencia, que deberá establecer un “protocolo de seguridad” para el partido a disputarse entre ambas instituciones el día 28 del corriente que incluya: refuerzo en la cantidad de efectivos policiales, filmación posterior a la finalización del encuentro siguiendo a la delegación visitante hasta el retiro de la cancha, medidas tendientes a la seguridad en el ingreso y egreso de espectadores, así como respecto al traslado de la delegación visitante desde el hotel al Estadio y viceversa.
Finalmente se hace un ferviente llamado desde este Tribunal a todos los participantes del evento deportivo a cumplir con sus obligaciones no solo en el marco reglamentario sino también en el de los principios deportivos y la lealtad en el deporte, haciendo saber que el incumplimiento a esta exhortación será debidamente valorada en ese marco.

Publiquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.

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