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Régimen de Agentes de Jugadores, Jugadoras, Eentrenadores y Entrenadoras de la CAB

Artículo 1.
Concepto de Agente, Representante, Intermediario, Promotor o Comisionista


1.1 El objeto del presente régimen es regular la actividad de los/las agentes, representantes, intermediarios, promotores o comisionistas de jugadores, jugadoras, entrenadores y entrenadoras de básquetbol en el ámbito regido por la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB) y la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA).

1.2 Dentro del contexto del presente documento, el término “agente” o “agentes” se refiere tanto a los/las agentes de jugadores, jugadoras, entrenadores y entrenadoras de básquetbol, como así también a los y las representantes, intermediarios, promotores o comisionistas. El uso del término “agente” o “agentes” en masculino tendrá el mismo significado que en femenino.

1.3 Los agentes son aquellas personas que asumen la representación de jugadores/as y entrenadores/as, en el ejercicio de su profesión, mediante la ejecución de contratos de prestación de servicios deportivos remunerados para negociar y actuar en nombre de sus representados y velar también por los intereses de los jugadores/as y entrenadores/as que representan.


Artículo 2.
Obligación de contar con Licencia de Agente para la representación

2.1 Los agentes solo pueden representar a jugadores, jugadoras, entrenadores y entrenadoras de básquetbol si cuentan con la respectiva licencia expedida por FIBA o bien si poseen la licencia expedida por la CABB para operar en el territorio de la República Argentina

2.2 Todo jugador/jugadora y entrenador/entrenadora tiene derecho a utilizar los servicios de un agente para que lo represente y salvaguarde sus intereses. Asimismo, los clubes tienen el mismo derecho a contratar los servicios de un agente para que los represente y salvaguarde sus intereses.

2.3 Los clubes, jugadores/as, entrenadores/as no podrán usar los servicios de un agente que no tenga en su posesión una licencia válida y en vigor emitida por FIBA o por la CABB que le permita representar a su cliente, excepto que, sea un abogado o abogada con matrícula vigente para ejercer la profesión en el ámbito de la República Argentina. En este último caso, el agente podrá realizar labores de representación de jugadores/as y/o entrenadores/as en el ámbito de la República Argentina sin necesidad de tener que poseer licencia de agente.


Artículo 3
Requisitos para otorgar la Licencia de Agente por parte de la CABB


3.1 Toda persona humana que desee actuar como agente en el ámbito de la CABB debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud de manera escrita y aportar como adjuntos los documentos que se detallan en los apartados b), c), d), e), y f);

b) No tener antecedentes penales y acreditar su inexistencia por medio del respectivo certificado;

c) Aportar como mínimo copia certificada de estudios secundarios completos, y si los tuviera, copia certificada de estudios terciarios y universitarios;

d) Declarar bajo juramento que no es entrenador/a ni jugador/a en actividad, comisionado o árbitro, ni que ocupa algún cargo en los órganos de gestión, administración y gobierno en la CABB, las afiliadas, las asociaciones de clubes y los clubes, como así también, que no ejerce un cargo profesional en instituciones del deporte a nivel nacional o internacional;

e) No tener antecedentes de sanciones administrativas deportivas y declarar bajo juramento la inexistencia de antecedentes de sanciones administrativas deportivas.

f) Aportar el certificado de cumplimiento tributario que acredite que el solicitante no tiene deudas con la administración pública;

g) Aprobar el examen de idoneidad y la entrevista personal diseñada por la CABB con el propósito de acreditar que la persona solicitante: (1) tiene conocimiento adecuado de las regulaciones relacionadas de la CABB y la FIBA; (2) luce apto/a y capaz en términos generales para asesorar a las personas o entidades que pudieran solicitar sus servicios.

h) Estar inscrito en el Registro Nacional de Agentes de la CABB;

i) Haber obtenido la habilitación nacional expedida luego de aprobar el examen de idoneidad y la entrevista personal, excepto que el agente acredite título de abogado o abogada y ejercicio profesional activo;

j) Asistir a los seminarios de actualización y perfeccionamiento organizados por la CABB y la FIBA;

k) Acreditar la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

l) Abonar la matrícula anual cuyo monto dispondrá la Asamblea General de la CABB que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) de la matricula establecida por la FIBA.

3.2 La licencia de agente solo podrá ser solicitada por personas humanas.

3.3 Las personas humanas que hayan obtenido la licencia de agente conforme al presente régimen o a las Regulaciones Internas de la FIBA, pueden operar como agentes de una persona jurídica, quedando establecido que el tenedor de la licencia de agente es el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones como agente conforme al presente régimen.

3.4 La licencia de agente no puede ser transferida a terceros.

Artículo 4 Requisitos para otorgar la Licencia de Agente de la CABB para Agentes FIBA

4.1 Toda persona humana que hubiera obtenido la licencia habilitante de FIBA como agente está facultada para actuar en el ámbito de la CABB y debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) No ocupar ningún cargo en los órganos de gobierno, de gestión y de administración en la CABB, las afiliadas, las asociaciones de clubes y los clubes, ni en instituciones del deporte a nivel nacional e internacional;

b) Estar inscrito en el Registro Nacional de Agentes de la CABB;

c) Asistir a los seminarios de actualización y perfeccionamiento organizados por la CABB y la FIBA;

d) Abonar la matrícula anual cuyo monto dispondrá la Asamblea General de la CABB. Los agentes con matrícula FIBA abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la matricula nacional cuyo monto no podrá exceder el veinticinco el ciento (25%) de la matricula establecida por la FIBA.


Artículo 5
Derechos de los Agentes


5.1 Los agentes de básquetbol a quienes se les haya otorgado una licencia conforme al presente régimen titularizan los siguientes derechos:

a) Contactar a cualquier jugador, jugadora, entrenador y entrenadora que no tenga un vínculo contractual con otro/a agente;

b) Representar a cualquier jugador, jugadora, entrenador y entrenadoraen los términos previstos por los artículos 1319 a 1334 del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también conforme a lo dispuesto en el Capítulo 9 del Libro 3 de las Regulaciones Internas de FIBA y según lo establecido en el contrato firmado entre el Agente y el Cliente;

c) Gestionar y administrar con buena fe y diligencia los asuntos de los jugadores, jugadoras, entrenadores y entrenadoras;

d) Representar a un jugador/a, entrenador/a, o club que solicite sus servicios para negociar o concluir un determinado contrato o transferencia;

e) Obtener una remuneración o pago por los servicios de representación y llevar a cabo los servicios a sus clientes por un periodo contractual no superior a dos (2) años, sin perjuicio de renovarse dicho periodo y contrato con el consentimiento expreso de ambas partes tantas veces como deseen mantener su relación contractual y profesional.


Artículo 6 Obligaciones del Agente, Representante, Intermediario, Promotor o Comisionista


6.1 Los agentes a quienes se les haya otorgado una licencia conforme al presente régimen titularizan las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la CABB y la FIBA y asegurarse de que toda transacción en la que intervenga como agente se ajuste al presente régimen y a las regulaciones de la FIBA;

b) Informar a la CABB la celebración o terminación de un contrato de representación en un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de dicha celebración o terminación;

d) Informar la lista de los clubes afiliados y sus eventuales modificaciones.

c) Abstenerse de tomar contacto o actuar como agente o gestor de negocios con relación a jugadores, jugadoras, entrenadores y entrenadoras de básquetbol que tengan un contrato vigente con otro u otra agente con una licencia expedida conforme al presente régimen.

d) Abstenerse de persuadir a jugadores/as y entrenadores/as para que rompan o incumplan con el contrato que tienen en vigor con su agente o club;

e) Aceptar pagos solamente del jugador, jugadora, entrenador y entrenadora de básquetbol con el que el/la agente esté vinculado contractualmente, excepto que medie autorización escrita en cuyo caso el pago no puede exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato celebrado;

f) Cumplir con la ley y abstenerse de cualquier conflicto de intereses o competencia desleal, en particular, no representara ambas partes en la misma negociación;

g) Abstenerse de estar involucrado en actos contrarios al juego justo y bajo ninguna circunstancias ser partícipe de actos relacionados al arreglo de partidos (“match fixing”) en cualquier tipo de disciplina deportiva;

g) Abstenerse de estar involucrado en actos contrarios al juego justo y bajo ninguna circunstancias ser partícipe de actos relacionados al arreglo de partidos (“match fixing”) en cualquier tipo de disciplina deportiva;

h) No contactar, interactuar, ni intentar persuadir a un/a jugador/a menor de 18 años para representarlo/a durante los entrenamientos y las competiciones en que participe;

i) Informar alos jugadores, jugadoras, entrenadores y entrenadoras de básquetbol sobre las disposiciones reglamentarias dispuestas por la CABB y la FIBA, particularmente aquéllas relacionadas a la elegibilidad de jugadores, el estatus de jugadores nacionales, la transferencia internacional de jugadores, agentes, antidopaje, al igual que los riesgos y consecuencias de involucrarse en arreglo de partidos (“match fixing”);

j) Acreditar y mantener el funcionamiento de un teléfono, correo electrónico y otros medios apropiados de comunicación digital, junto a aquellas facilidades que sean normalmente y razonablemente necesarias para ofrecer sus servicios efectivamente como agente;

k) Abstenerse de aconsejar, sugerir o imponer a un jugador o jugadora a que rechace o que no esté disponible ante la convocatoria para integrar una selección nacional;

l) Abstenerse de representar a un jugador, jugadora, entrenador o entrenadora de básquetbol de forma conjunta con otro agente debidamente habilitado.

m) Informar a su representado o representada de todas las negociaciones y actividades que se llevan a cabo en su nombre, asegurándose de que sea el propio jugador/a y entrenador/a quien firme el contrato o transferencia negociada por el agente;

n) Realizar todas sus gestiones en favor de la parte a quien representa bajo criterios de buena fe, demostrando integridad y transparencia;

ñ) Negociar los términos y condiciones de la oferta a favor de su representado/a en consulta con éste/a e informarle de los derechos y obligaciones a contraerse, tales como, pero no limitado a: pago de salarios, servicios a prestarse condiciones de empleo.

o) Utilizar o usar de referencia, en la medida que sea posible, el modelo de contrato entre agentes y jugadores incluido como Apéndice 2 del Libro 3 de las Regulaciones Internas de FIBA.

p) Reconocer el derecho y prerrogativa de la parte a quien representa de rechazar cualquier oferta de empleo o contrato;

q) Requerirle a cualquier persona a la que pretenda representar información sobre cualquier litigio pendiente o potencial relacionado una relación contractual previa con otro agente;

s) Nunca terminar, promover o involucrarse en la terminación del contrato de una parte a la que representa bajo el criterio de que no se ha satisfecho su comisión como agente.


Artículo 7
El Registro Nacional de Agentes de la CABB


7.1 El Registro Nacional de Agentes de la CABB será dirigido por un Director o Directora designado/a por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente. El Director o Directora puede ser removido/a por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.

7.2 El Director/a del Registro Nacional de Agentes de la CABB tendrá las siguientes funciones:

a) Mantener un registro de los agentes de jugadores, jugadoras, entrenadores y entrenadoras de básquetbol;

b) Realizar y administrarlos exámenes de idoneidad y las entrevistas personalesa los agentes.

c) Informar a los solicitantes de la licencia de agente del resultado del examen de idoneidad dentro del plazo de 30 días.;

d) Habilitar a los agentes para que desarrollen su actividad en el ámbito regido por la CABB;

d) Revalidar anualmente la licencia habilitante oportunamente otorgada;

e) Informar a los agentes los seminarios de actualización y perfeccionamiento organizados por la CABB y la FIBA;

f) Asistir y asesorar a los agentes en todas las materias vinculadas a su actividad reguladas por la CABB y la FIBA;

g) Informar de manera inmediata a los agentes sobre cualquier modificación normativa dispuesta por la CABB y la FIBA.


Artículo 8.
Nulidad de los actos realizados por Agentes No Habilitados


8.1 Los actos jurídicos dispuestos por personas humanas que no estén debidamente habilitados como agentes son nulos de nulidad absoluta e inoponibles a terceros en el ámbito regido por la CABB y la FIBA.

9.1 Los que no cumplan con las obligaciones establecidas por el presente reglamento pueden ser sancionados con:

a) apercibimiento

b) reprimenda

c) multa de hasta 70 mil dólares

d) cancelación de licencia

9.2 Las sanciones pueden acumularse. Los procesos administrativos sancionatorios tramitan ante el Tribunal de Disciplina de la CABB aplicándose el código de penas y el código de procedimiento de la CABB debiendo garantizarse el derecho a la tutela administrativa efectiva.

9.3 Los procesos administrativos sancionatorios podrán ser promovidos de oficio por el Consejo Directivo de la CABB o mediante denuncia fundada.


Artículo 10.
Sanciones a Jugadores/as y Entrenadores/as


10.1 Los jugadores, jugadoras, entrenadores y entrenadoras de básquetbol que contraten los servicios de un agente sin licencia habilitante conforme al presente régimen podrán ser sancionados con:

a) apercibimiento

b) reprimenda

c) multa de hasta 70 mil dólares

d) prohibición de transferencia nacional o internacional

d) Analiza y define la realización de los diversos torneos argentinos en todas sus categorías y sus sedes.

10.2 Las sanciones pueden acumularse. Los procesos administrativos sancionatorios tramitan ante el Tribunal de Disciplina de la CABB aplicándose el código de penas y el código de procedimiento de la CABB debiéndose garantizar el derecho a la tutela administrativa efectiva.

10.3 Los procesos administrativos sancionatorios podrán ser promovidos de oficio por el Consejo Directivo de la CABB o mediante denuncia fundada.


Artículo 11.
Sanciones a los Clubes


11.1 Las entidades afiliadas a la CABB, las asociaciones de clubes y los clubes deberán únicamente utilizar los servicios de un agente licenciado conforme al presente régimen para negociar término o contratos con jugadores, jugadoras, entrenadores o entrenadoras de básquetbol.

11.2 En caso de violación de esta obligación las entidades afiliadas a la CABB, las asociaciones de clubes y los clubes podrán ser sancionadas con:

a) apercibimiento

b) multa de hasta setenta mil dólares estadounidenses (U$D 70.000) o su equivalente al tipo de cambio oficial según la cotización del Banco de la Nación Argentina

c) suspensión de afiliación

d) prohibición de transferencia nacional o internacional

11.3 Las sanciones pueden acumularse. Los procesos administrativos sancionatorios tramitan ante el Tribunal de Disciplina de la CABB aplicándose el código de penas y el código de procedimiento de la CABB y debiendo garantizarse el derecho a la tutela administrativa efectiva.

11.4 Los procesos administrativos sancionatorios podrán ser promovidos de oficio por el Consejo Directivo de la CABB o mediante denuncia fundada.


Artículo 12.
Obligación de Entrega de Licencia al Finalizar la Actividad


12.1 Los agentes deben entregar su licencia a la CABB una vez finalizada su actividad, bajo apercibimiento de cancelación automática y publicidad digital de la misma.


Artículo 13.
Publicidad de Listado de Agentes


13.1 El listado de los debidamente habilitados conforme a este régimen será publicado en los medios digitales de la CABB.

13.2 Aquellas personas humanas que sean a su vez agentes con licencia FIBA formarán parte también del listado de agentes debidamente habilitados que publica la FIBA en sus medios digitales.


Artículo 14.
Disposiciones Transitorias


14.1 El presente reglamento entrará en vigencia una vez que sea autorizado por la FIBA y a los noventa (90) días de haber sido aprobado por el Consejo Directivo de la CABB.

14.2 En caso de que alguna disposición del presente régimen entre en conflicto con cualquier disposición de las Regulaciones Internas de la FIBA prevalecerá la norma establecida por la FIBA.

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