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Régimen General De Transferencias, Derecho de Compensacion Económica y Derecho De Formación Deportiva.

CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES


Artículo 1. Objeto. Ámbito de aplicación. El presente régimen general tiene por objeto regular las transferencias, el derecho de compensación económica y el derecho de formación deportiva respecto de todas las personas que practican básquetbol en el ámbito de la Confederación Argentina de Básquetbol.

Artículo 2. Jugador o jugadora. Definición. Se considera jugador o jugadora a toda persona que practica básquetbol en los clubes afiliados directa o indirectamente a la Confederación Argentina de Básquetbol y que se encuentra debidamente inscripta en el sistema de registración digital dispuesto por la Confederación Argentina de Básquetbol.

Artículo 3. Autoridad de aplicación y administración. La Confederación Argentina de Básquetbol es la única autoridad de aplicación y administración del presente régimen general.

Artículo 4. Fuerza normativa. Aprobado por unanimidad por el Consejo Directivo de la CAB en la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022.


CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS


Artículo 5. Transferencias. Definición. Tipos.Las transferencias de jugadores y jugadoras es el procedimiento administrativo digital mediante el cual una persona que practica básquetbol es habilitada a pasar definitiva o temporariamente de un club de origen que la tiene debidamente inscripta en el sistema de registración digital a otro club de destino que la registrará. Las transferencias nacionales se rigen por el presente reglamento general.

Artículo 6. Transferencias temporarias. Las transferencias temporarias tendrán una duración mínima de ciento veinte (120) días excepto que el club de destino y el jugador acuerden un plazo menor y máxima de trescientos sesenta y cinco (365) días excepto que cumplido el plazo mínimo el club de destino resuelva prescindir del jugador o jugadora. Un jugador o jugadora mayor de dieciocho (18) años con contrato de prestación de servicios profesionales deportivos vigente con firmas debidamente certificadas con un club de origen transferido temporalmente por tres (3) veces de forma consecutiva o alternada por el mismo club de origen podrá registrarse libremente en cualquier club de destino. Las transferencias temporarias solo proceden respecto de jugadores y jugadoras mayores de dieciocho (18) años que tengan un contrato de prestación de servicios profesionales deportivos vigente con firmas debidamente certificadas con un club de origen.

Artículo 7. Transferencias internacionalesLas transferencias internacionales de jugadores y jugadoras se rigen por la normativa dictada por la Federación Internacional de Básquetbol siendo la Confederación Argentina de Basquetbol la autoridad de aplicación. Los aranceles emergentes de las transferencias internacionales serán percibidos en su totalidad por la Confederación Argentina de Basquetbol.

Artículo 8. Obligación de las afiliadas. Las afiliadas, las asociaciones de clubes y los clubes deben realizar las transferencias de jugadores y jugadoras dentro del sistema digital de registración que determine la Confederación Argentina de Básquetbol bajo apercibimiento de suspensión de la afiliación dispuesta por el órgano competente.

Artículo 9. Aranceles.Los aranceles de las transferencias de los jugadores y las jugadoras serán fijados anualmente por la Comisión Directiva de la Confederación Argentina de Básquetbol antes del inicio de cada temporada deportiva y ratificados posteriormente por la Asamblea General Ordinaria. Las transferencias de los jugadores y las jugadoras hasta los doce (12) años no serán aranceladas. Las transferencias de los jugadores y las jugadoras entre los trece (13) y los dieciocho (18) años deben ser razonablemente aranceladas teniendo en consideración el interés superior del niño, niña y adolescente y el desarrollo de su autonomía progresiva. Ante situaciones particulares excepcionales, la Confederación Argentina de Básquetbol, de forma debidamente fundada, puede dispensar el pago del arancel de las transferencias de los jugadores y las jugadoras entre los trece (13) y los dieciséis (16) años.

Artículo 10. Régimen de coparticipación económica federal. La totalidad de los aranceles percibidos por las transferencias nacionales de los jugadores y las jugadoras son coparticipables debiendo garantizarse la remisión automática de los montos a las afiliadas que acrediten la plena vigencia de la personería jurídica y una cuenta bancaria habilitada. La distribución coparticipable se realizará de la siguiente manera: 30 % a la CAB, 50 % a la Federación de origen y 20 % al club de origen.

Artículo 11. Jugadores y jugadores hasta dieciocho (18) años.
Los jugadores y jugadoras desde los 9 (nueve) años hasta los dieciocho (18) años deben estar inscriptos en el sistema digital de registración que determine la Confederación Argentina de Básquetbol. La transferencia de esta clase de jugador o jugadora no requiere la conformidad del club de origen donde esté registrado.

Artículo 12. Jugadores y jugadoras desde los dieciocho (18) años.Los jugadores y jugadoras desde los dieciocho (18) años pueden celebrar contratos de prestación de servicios profesionales deportivos por un plazo mínimo de cinco (5) años con el club donde estén registrados. En caso de que el jugador o jugadora rechace dicho ofrecimiento contractual, el club deberá notificar la situación a la Confederación Argentina de Básquetbol a efectos de peticionar ante la Federación Internacional de Básquetbol si correspondiese la debida compensación económica.

Artículo 13. Jugadores y jugadores desde los dieciocho (18) años sin vínculo contractual.La transferencia de los jugadores y las jugadoras mayores de dieciocho (18) años que no tengan vínculo contractual no requiere la conformidad del club de origen donde esté registrado debiendo abonar el club de destino el respectivo arancel.

Artículo 14. Sistema digital de transferencias.Las transferencias de jugadores y jugadoras se realizarán exclusivamente a través del sistema digital de transferencias administrado por la Confederación Argentina de Básquetbol. El procedimiento administrativo digital de transferencia se inicia con la presentación por parte del club de destino de la Carta de Transferencia Digital (CTG), el pago del respectivo arancel y la validación de la Federación y/o la asociación de clubes respectiva. Cumplida dicha etapa, el club de origen aceptará la transferencia con la validación de Federación y/o la asociación de clubes respectiva. Por último, la Confederación Argentina de Básquetbol aprobará la transferencia y habilitará al jugador o jugadora.


CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE DERECHO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA


Artículo 15. Derecho de compensación económica. Definición. Tipos. El derecho de compensación económica es el mecanismo mediante el cual en el supuesto de una transferencia de un jugador o jugadora entre los trece (13) y los dieciocho (18) años el club de destino restituye al club de origen los aportes económicos especiales que este hubiera realizado en: a) educación, b) salud, c) vivienda, d) perfeccionamiento deportivo, d) transporte, e) otros conceptos que pudieran incluirse que no fueran abarcados por la cuota social oportunamente abonada por el jugador o jugadora al club de origen.
El derecho de compensación económica de las transferencias internacionales con motivo de la práctica del básquetbol de un jugador o jugadora menor de dieciocho (18) años se rige por las normas dictadas por la Federación Internacional de Básquetbol en la materia.

Artículo 16. Compensación económica. Resolución de conflictos.El monto de la compensación económica debe ser acordado entre el club de origen y el club de destino. En caso de no poder arribar a un acuerdo satisfactorio la cuestión será dirimida por el Tribunal Arbitral de Básquetbol de la Confederación Argentina de Básquetbol.

Artículo 17. Efectos.El ejercicio del derecho de compensación económica por parte del club de origen no suspende ni impide la transferencia del jugador o jugadora.


CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA


Artículo 18. Derecho de formación deportiva. Definición. Los clubes titularizan el derecho de formación deportiva sobre los jugadores y jugadoras debidamente inscriptos en el sistema de registración digital dispuesto por la Confederación Argentina de Básquetbol respecto del adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza de las personas que practican básquetbol desde el año calendario del noveno cumpleaños del jugador o jugadora y el año calendario del décimo octavo ambos incluidos.

Artículo 19. Régimen aplicable. El régimen aplicable respecto del derecho de formación deportiva es el dispuesto por la ley 27.211.

Artículo 20. Resolución de conflictos. Procedimiento.El monto de la compensación económica por derecho de formación deportiva debe ser acordado entre el club de origen y el club de destino en los términos previstos por la ley 27.211. En caso de no poder arribar a un acuerdo satisfactorio la cuestión será dirimida por el Tribunal de Derecho de Formación de la Confederación Argentina de Básquetbol bajo el procedimiento previsto en el Anexo I del presente régimen general.


CAPÍTULO V
SITUACIONES ESPECIALES POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL EXTRANJERO


Artículo 21. Régimen especial.Cuando un jugador o jugadora habiendo cumplido los dieciocho (18) años decida continuar con sus estudios a nivel universitario en el extranjero y desarrollar la práctica del básquetbol en una competencia deportiva que no estuviera regida por la Federación Internacional de Básquetbol, el club de origen deberá notificar a la Federación Internacional de Básquetbol por intermedio de la Confederación Argentina de Básquetbol que si en el futuro el jugador o jugadora decide retomar la práctica profesional del básquetbol en un club de destino que desarrolle sus actividades en el ámbito de la Federación Internacional de Básquetbol promoverá las pertinentes reclamaciones de derecho de compensación económica y derecho de formación.


ANEXO I
Procedimiento de Peticiones de Derecho de Formación Deportiva de la Confederación Argentina de Básquetbol


Artículo 1. PeticionesToda asociación deportiva afiliada a la Confederación Argentina de Básquetbol podrá interponer ante el Tribunal de Derecho de Formación de la Confederación Argentina de Básquetbol una petición de derecho de formación deportiva. La misma deberá presentarse por escrito en el domicilio de la Confederación Argentina de Básquetbol o por vía digital a través del medio que se habilite a tales fines y contener: a) la identificación de la asociación deportiva reclamante, su domicilio real y una dirección de correo electrónico que como domicilio digital fija para el caso; b) copia certificada del estatuto social, de la inscripción de autoridades ante el órgano competente de personas jurídicas y del último balance aprobado; c) la identificación de la asociación deportiva reclamada; d) la identificación del jugador o jugadora; e) un relato preciso de los hechos y de cualquier instancia de conciliación previa que eventualmente se hubiera desarrollado; f) el ofrecimiento de la prueba que considere necesario producir y la acreditación de la prueba documental que haga a su derecho; g) la pretensión porcentual compensatoria reclamada en concepto de derecho de formación.

Artículo 2. Admisibilidad.El Tribunal de Derecho de Formación analizará la admisibilidad de la petición presentada por un plazo máximo de veinte (20) días. A tal efecto evaluará: a) la verosimilitud del derecho de formación invocado; b) que la acción para reclamar el derecho de formación no haya prescripto; c) la acreditación de instancias de conciliación previamente desarrolladas.

Artículo 3. Procedimiento.Declarada la admisibilidad de la petición, se correrá traslado de la misma a la asociación deportiva reclamada por un plazo de diez (10) días para que ejerza el derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime corresponda.

Articulo 4º. Resolución. Efectos.El Tribunal de Derecho de Formación dictará resolución en un plazo máximo de treinta (30) días. La resolución definitiva contendrá: a) la determinación porcentual de la compensación en concepto de derecho de formación y su forma de pago si esta correspondiese; b) el plazo de ejecución; c) las sanciones deportivas y pecuniarias aplicables para el caso de incumplimiento.

Artículo 5. Recurso de apelación. Contra las resoluciones definitivas del Tribunal de Derecho de Formación procede el recurso de apelación ante el Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Básquetbol que se presentará directamente ante dicho órgano. Una vez sustanciado el recurso de apelación, el Consejo Directivo dictará la resolución definitiva en un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 6. Plazos. La totalidad de los plazos se toman como días hábiles.

Artículo 7. Publicidad. La totalidad de las resoluciones dictadas serán publicadas en los medios digitales de la Confederación Argentina de Básquetbol.

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