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Boletin de Resoluciones N° 19 Temporada 2019/2020

Este boletín fue publicado el Martes, 03 de Marzo de 2020 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Sábado, 15 de Febrero de 2020.

Expediente Nº 106

Referencia: Club Unión Vecinal vs. Zarate Basket

Inculpado/s:

  1. Club Unión Vecinal

Causa/s:

  1. Art. 16.2 Reglamento del Torneo. Falta de efectivos policiales.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo se reconoce la falta de efectivos policiales que pudo ser subsanada en momentos en que se disputaba el 1°er cuarto , el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.

Sábado, 15 de Febrero de 2020.

Expediente Nº 107

Referencia: Club Somisa vs. Union de Mar del Plata

Inculpado/s:

  1. Club Somisa

Causa/s:

  1. Articulo 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo se reconoce que existió el hecho, por lo cual se procedió a suspender al socio durante un año, pero sin aportar ni el nombre ni elementos que lo acrediten, el Honorable Tribunal de Disciplina teniendo en cuenta el carácter de reincidente (Expediente 51 Temporada 2019/2020), RESUELVE: Aplicar al Club Somisa San Nicolás la pena de Multa de Cuatro (4) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Viernes, 14 de Febrero de 2020.

Expediente Nº 108

Referencia: Club Los Indios vs Club Pedro Echague

Inculpado/s:

  1. Club Los Indios

Causa/s:

  1. Articulo 115a)- Sus simpatizantes, individualmente y/o en grupos generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Club Los Indios la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Domingo, 16 de Febrero de 2020.

Expediente Nº 109

Referencia: Pico Football Club vs Club Municipalidad de Junín

Inculpado/s:

  1. Club Municipalidad de Junín

Causa/s:

  1. Articulo 64.1 del Reglamento del Torneo.- No presentación al encuentro.

SUMARIO

El presente se ha iniciado a partir del informe de las autoridades del encuentro. Tiene dicho este Tribunal que de acuerdo a lo previsto en el art. 60 del Código de Procedimientos el informe de las autoridades del encuentro puede constituir plena prueba de los hechos sin que exista otro elemento corroborante. A ello se suma el descargo realizado por la institución inculpada y los certificados médicos aportados.
Ambos documentos son coincidentes en la descripción de los hechos, cuyo desenlace fue la no presentación del Club Municipalidad de Junín a disputar el encuentro programado. También a la vista de este Tribunal se desprende con claridad que el club inculpado no tuvo la intención de presentarse a jugar ni agoto las posibilidades de hacerlo, ya que como se reconoce en el descargo abandonaron la ciudad 4 horas antes del horario del comienzo del partido.
El descargo presentado dice “…nuestro equipo solo contaba con 4 jugadores para disputar el partido del domingo, es por esto que se toma a las 17.30 hs la decisión de no disputar el partido emprendiendo el viaje de vuelta a la provincia de Mendoza.” Lo mismo se menciona en el informe de las autoridades “A las 17.38 hs el entrenador visitante e envía un wasap diciéndome que de la dirigencia de su club le dieron el ok para regresar a Mendoza…”
Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina resuelve: Aplicar lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento del Torneo disponiendo que l resultado del partido será de 20 a 0 a favor del Club Pico FC,asignándosele dos (2) puntos al ganador y cero (0) al equipo nopresentado.
Además el Club Municipalidad de Junín deberá abonar los gastos de los jueces y comisionadotécnico, gastos de seguridad adoptados y arancel TFB del partido, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 64.1 del Reglamente del Torneo y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Lunes, 17 de Febrero de 2020.

Expediente Nº 110

Referencia: Club Pergamino Basket vs. Sportivo Escobar

Inculpado/s:

  1. Club Pergamino Basket

Causa/s:

  1. Articulo 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Club Pergamino Basket la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Sábado, 15 de Febrero de 2020.

Expediente Nº 111

Referencia: Club El Tribuno vs. TucumánBasket

Inculpado/s:

  1. Jugador Fares J. (Lic. 396) del Club TucumánBasket

Causa/s:

  1. Causa: Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al Jugador Fares J. (Lic. 396) del Club Tucuman Basket la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Ricardo Nazer
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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