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Boletin de Resoluciones N° 19 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Miércoles, 03 de Abril de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Domingo, 24 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 132

Referencia: Club Nicolás Avellaneda de Tucumán Vs San Martin de La Rioja

Inculpado/s:

  1. 1: Jugador Decima L (Lic. 534) del Club Nicolás Avellaneda
  2. 2: Jugador Rodriguez N (Lic. 642) del Club Nicolás Avellaneda
  3. 3: Asistente Técnico Sr. Daniel Allende del Club Nicolás Avellaneda

Causa/s:

  1. 1 Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador, dentro del Campo de Juego, durante el Partido
  2. 2: Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.
  3. 3: Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, después del mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que los descargos presentados por los inculpados no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento y lo observado en el video del encuentro que corrobora incuestionablemente el informe de las autoridades , el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al inculpado Jugador Decima L (Lic. 534) del Club Nicolás Avellaneda la pena de Suspensión por Un (1) Partido, Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la pena con la fecha de suspensión provisoria aplicada.
2. Aplicar al inculpado Jugador Rodriguez N (Lic. 642) del Club Nicolás Avellaneda la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria aplicada.
3. Aplicar al inculpado Asistente Técnico Sr. Daniel Allende del Club Nicolás Avellaneda la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).


Publíquese.

Domingo, 24 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 133

Referencia: Club Atalaya Vs Atlético Tostado

Inculpado/s:

  1. Club Atalaya

Causa/s:

  1. Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Miércoles, 20 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 134

Referencia: Club Presidente Derqui Vs Zarate Basket

Inculpado/s:

  1. 1 : Club Zarate Basket
  2. 2: Club Presidente Derqui

Causa/s:

  1. 1: Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido
  2. 2: Art. 115 g)- Sus simpatizantes arrojaren objetos al recinto de Juego, sin que con motivo de los mismos se altere el normal desarrollo del Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado en forma extemporanea por el Club Presidente Derqui no agrega elementos que lo desvirtuen, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1: Aplicar a la institución inculpada Club Zarate Basket la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
2: Aplicar a la institución inculpada Club Presidente Derqui la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Publíquese

Viernes, 22 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 135

Referencia: Club Sportivo Escobar vs. Argentino de Pergamino

Inculpado/s:

  1. Club Sportivo Escobar

Causa/s:

  1. Art. 16.2 Reglamento del Torneo. Falta de efectivos policiales.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se da una explicación entendible de los hechos ocurridos, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se exhorta a la entidad a evitar por todos los medios que se repitan hechos de estas características. Publíquese

Viernes, 22 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 136

Referencia: Sarmiento de Formosa VS Acción de Sáenz Peña

Inculpado/s:

  1. 1: Entrenador Roberto Martinez del Club Accion de Saenz Peña
  2. 2: Jugador N° 4 Sabaj Marcos del Club Sarmiento
  3. 3: Jugador N° 15 Torino M. del Club Acción de Saenz Peña
  4. 4: Dirigente Sabaj Armando del Club Sarmiento.

Causa/s:

  1. 1: Art. 155 c)- Fuere irrespetuoso con un Jugador en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, a la finalización del mismo.
  2. 2: Art. 155 c)- Fuere irrespetuoso con Personal Tecnico en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, a la finalización del mismo.
  3. 3: Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador, dentro del Campo de Juego, después del Partido.
  4. 4: Art. 135 e)- Cometiere evidente tentativa de agresión.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que los descargos presentados por los inculpados no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento y lo observado en el video del encuentro que corrobora incuestionablemente el informe de las autoridades , el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al inculpado Entrenador Roberto Martinez del Club Accion de Saenz Peña la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
2. Aplicar al inculpado Sabaj Marcos del Club Sarmiento la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
3. Aplicar al inculpado Torino M. del Club Acción de Saenz Peña la pena de Suspensión por Un (1) Partido, Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la pena con la fecha de suspensión provisoria aplicada.
4. Aplicar al inculpado Dirigente Sabaj Armando del Club Sarmiento la pena de Suspensión por 60 días y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). El Club Sarmiento de Formosa es el responsable del cumplimiento de esta sanción.

Publíquese.

Domingo, 24 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 137

Referencia: Club Racing Club Vs Huracán de San Justo

Inculpado/s:

  1. Simpatizante visitante Sr. Malvicini

Causa/s:

  1. Art. 138 b)- b)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se reconoce la existencia del hecho, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Suspension por Treinta (30) días y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). El club Huracán de San Justo es el responsable del cumplimiento de esta sanción Publíquese

Domingo, 24 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 138

Referencia: Club Atlético Rosario del Tala Vs Olimpia de Paraná

Inculpado/s:

  1. Olimpia de Paraná

Causa/s:

  1. Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, en grupos, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 22 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 139

Referencia: Ramos Mejia VS River Plate

Inculpado/s:

  1. 1. Entrenador Roberto Santin del Club River Plate
  2. 2. Jugador Lopez Banegas F del Club Ramos Mejia
  3. 3. Jugador Pellegrino G del Club River Plate

Causa/s:

  1. 1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.
  2. 2. Art. 155 3. e)- Fuere retirado del Campo de Juego por FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.
  3. 3. Art. 155 3. e)- Fuere retirado del Campo de Juego por FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que los descargos presentados por los inculpados no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, salvo en el caso del jugador Lopez Banega que reconoce la falta pidiendo las disculpas del caso y lo observado en el video del encuentro que corrobora incuestionablemente el informe de las autoridades , el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al inculpado Entrenador Roberto Santin del Club River Plate la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650)..
2. Aplicar al inculpado Jugador Lopez Banegas F del Club Ramos Mejia la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria aplicada.
3. Aplicar al inculpado Jugador Pellegrino G del Club River Plate la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria aplicada.


Publíquese.

Domingo, 24 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 140

Referencia: Club El Tribuno de Salta Vs Talleres de Tafi Viejo

Inculpado/s:

  1. Club El Tribuno de Salta

Causa/s:

  1. Art. 117 b)- Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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