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Boletin de Citaciones N° 24 Temporada 2019/2020

Este boletín fue publicado el Miércoles, 18 de Marzo de 2020 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 13 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 137

Referencia: Sportivo Las Parejas vs Independiente de Oliva

Inculpado/s:

  1. Club Independiente de Oliva

Causa/s:

  1. Artículos 64.1 del Reglamento del Torneo (No presentación al encuentro) y 116 inc.c) Código de Penas (Entidad que no concurriere al partido)

SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó por no presentación del Club Independiente de Oliva, cítese a esta institución a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes”o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.

Viernes, 13 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 138

Referencia: 9 de Julio de Rio Tercero vs.9 de Julio de Morteros

Inculpado/s:

  1. 1) 9 de Julio de Rio Tercero
  2. 2) 9 de Julio de Morteros

Causa/s:

  1. Artículos 64.1 del Reglamento del Torneo (No presentación al encuentro) y 116 inc.c) Código de Penas (Entidad que no concurriere al partido)

SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.

Viernes, 13 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 139

Referencia: El Tribuno vs Estudiantes de Tucumán

Inculpado/s:

  1. 1) El Tribuno
  2. 2) Estudiantes de Tucumán

Causa/s:

  1. Artículos 64.1 del Reglamento del Torneo(No presentación al encuentro)y 116 inc.c) Código de Penas (Entidad que no concurriere al partido)

SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.

Viernes, 13 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 140

Referencia: Social San José vs La Unión de Colon

Inculpado/s:

  1. Social San José

Causa/s:

  1. Artículo 64.1 del Reglamento del Torneo (No presentación al encuentro) y 116 inc.c) Código de Penas (Entidad que no concurriere al partido)

SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó estando ambos clubes disponibles en la cancha por cuestiones vinculadas al uso del Estadio del club local, cítese al Club Social San José a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.

Viernes, 13 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 141

Referencia: Facundo vs La Rioja Básket

Inculpado/s:

  1. 1) Facundo
  2. 2) La Rioja Básket

Causa/s:

  1. Artículos 64.1 del Reglamento del Torneo (No presentación al encuentro) y 116 inc.c) Código de Penas (Entidad que no concurriere al partido)

SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.

Viernes, 13 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 142

Referencia: Talleres de Tafí Viejo vs Riachuelo

Inculpado/s:

  1. 1) Talleres de Tafí Viejo
  2. 2) Riachuelo

Causa/s:

  1. Artículos 64.1 del Reglamento del Torneo (No presentación al encuentro) y 116 inc.c) Código de Penas (Entidad que no concurriere al partido)

SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.

Domingo, 15 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 143

Referencia: Club Bell de Bell Ville vs Santa Paula

Inculpado/s:

  1. 1) Club Bell de Bell Ville
  2. 2) Santa Paula

Causa/s:

  1. Artículos 64.1 del Reglamento del Torneo (No presentación al encuentro) y 116 inc.c) Código de Penas (Entidad que no concurriere al partido)

SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.

Domingo, 15 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 144

Referencia: Sport Club Cañadense vs. 9 de Julio de Rio Tercero

Inculpado/s:

  1. 9 de Julio de Rio Tercero

Causa/s:

  1. Artículos 64.1 del Reglamento del Torneo (No presentación al encuentro) y 116 inc.c) Código de Penas (Entidad que no concurriere al partido)

SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó por no presentación del Club 9 de Julio de Río Tercero, cítese a esta institución a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.

Domingo, 15 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 145

Referencia: Tucumán Basket vs. Hindú Club

Inculpado/s:

  1. Hindú Club

Causa/s:

  1. Artículos 64.1 del Reglamento del Torneo (No presentación al encuentro) y 116 inc.c) Código de Penas (Entidad que no concurriere al partido)

SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó por no presentación del Hindú Club, cítese a esta institución a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.

Domingo, 15 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 146

Referencia: San Martin de Curuzú Cuatiá vs. Amad de Goya

Inculpado/s:

  1. 1) San Martin de Curuzú Cuatiá
  2. 2) Amad de Goya

Causa/s:

  1. Artículos 64.1 del Reglamento del Torneo (No presentación al encuentro) y 116 inc.c) Código de Penas (Entidad que no concurriere al partido)

SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Ricardo Nazer
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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