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Boletin de Citaciones N° 23 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Domingo, 21 de Abril de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 19 de Abril de 2019.

Expediente Nº 155

Referencia: Club Atlético y Biblioteca Bell vs, Racing Club

Inculpado/s:

  1. 1: Jugador Garcia Federico (Lic. 861) de Racing Club
  2. 2: Club Atlético y Biblioteca Bell
  3. 3: Asistente Técnico Intonio Sebastián de Racing Club
  4. 4: Jugador Matias Barrionuevo (Lic. 598) de Racing Club
  5. 5: Jugador Sochis Santiago (Lic. 295) de Racing Club
  6. 6: Jugador Camaño Fabricio (Lic. 938) de Racing Club
  7. 7: Jugador Alvarez Sebastián (Lic. 652) de Racing Club
  8. 8: Jugador Segón Maximiliano (Lic. 175) de Racing Club
  9. 9: Jugador Juan Pérez (Lic. 699) de Racing Club

Causa/s:

  1. 1: Art. 155 b) No guardare compostura debida (luego de salir del campo de juego al ser descalificado por dos faltas antideportivas).
  2. 2: Art. 117 b) Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupo, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento (al momento de la salida del jugador García del campo de juego).
  3. 3: Art. 155 b) No guardare compostura debida (al acompañar al jugador García en su salida del campo de juego).
  4. Causas 4, 5 y 6; Art. 157 c) Hicieren abandono de la cancha sin permiso del Juez o Arbitro cuando se disputaba el partido (luego del primer tiro libre del jugador Joaquín Scolaro con motivo de la segunda falta antideportiva del jugador García para dirigirse al lugar del tumulto).
  5. Causas 7,8 y 9: Art. 155 b) No guardare compostura debida y/o invadiere el rectángulo de juego desde el banco de suplentes por cualquier motivo durante el desarrollo del partido (al dejar el banco de suplentes cruzar la cancha, salir de ella y dirigirse al lugar del tumulto).

SUMARIO
Cítese a los inculpados a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).}
Se hace saber a los inculpados Matias Barrionuevo (Lic. 598), Santigado Sochis (Lic. 295) y Fabricio Camaño (Lic. 938) del Racing Club, que deberán cumplir con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 46 del Código de Penas.
Se deja constancia que el Tribunal ha considerado a los fines del presente el informe de las autoridades del encuentro y también ha realizado una revisión preliminar del video del partido sin perjuicio de su análisis final al momento de resolver. Por tal motivo las imputaciones como en todos los casos tienen carácter de “prima facie”.
Finalmente y en uso de las facultades instructorias y ordenatorias se requiere al Club Atlético y Biblioteca Bell como medida cautelar hasta la finalización de su participación en el Torneo que deberá preveer las medidas necesarias para asegurar el tránsito de los jugadores visitantes desde el campo de juego hasta el vestuario.
Publíquese

Domingo, 14 de Abril de 2019.

Expediente Nº 156

Referencia: Club Argentino Vs Union de Mar del Plata

Inculpado/s:

  1. Jugador Furlan L. (Lic. 837) del Club Union de Mar del Plata

Causa/s:

  1. Art. 156 g) Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
Se hace saber al inculpado Jugador Furlan L. (Lic. 837) del Club Unión de Mar del Plata que deberá cumplir con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 46 del Código de Penas.
Publiquese

Viernes, 19 de Abril de 2019.

Expediente Nº 157

Referencia: Club Talleres de Tafi Viejo vs Club Pedro Echague

Inculpado/s:

  1. Jugador Prego D. (Lic. 744) del Club Pedro Echague

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo,

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
Se hace saber al inculpado Jugador Prego D. (Lic. 744) del Club Pedro Echague que deberá cumplir con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 46 del Código de Penas.
Publiquese

Viernes, 19 de Abril de 2019.

Expediente Nº 158

Referencia: Club Ferrocarril Patagónico vs Zarate Basket

Inculpado/s:

  1. Club Ferrocarril Patagónico

Causa/s:

  1. Art. 115 c)- Sus simpatizantes utilizaren elementos de percusión o prohibidos por la autoridad administrativa durante el Encuentro.

SUMARIO
Cítese a la institución inculpada a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Viernes, 19 de Abril de 2019.

Expediente Nº 159

Referencia: Club Villa Mitre vs Perfora de Plaza Huincul

Inculpado/s:

  1. 1: Club Villa Mitre
  2. 2: Jugador Gutiérrez J. (Lic. 794) del Club Villa Mitre
  3. 3: Jugador Salvatori B. (Lic. 902) del Club Perfora de Plaza Huincul
  4. 4: Entrenador Claris Fernando (Lic. 463) del Club Perfora de Plaza Huincul

Causa/s:

  1. 1: Art. 117 b) Sus Asociados y/o Simpatizantes individualmente produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento (ingreso de un simpatizante al campo de juego durante el desarrollo del mismo)
  2. 2, 3 y 4: Art. 155 b) Invadieren el rectángulo de Juego desde el banco, por cualquier motivo que fuere, durante el desarrollo del Partido.

SUMARIO
Cítese a los inculpados a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Se deja constancia que el Tribunal ha considerado a los fines del presente el informe de las autoridades del encuentro y también ha realizado una revisión preliminar del video del partido sin perjuicio de su análisis final al momento de resolver. Por tal motivo las imputaciones como en todos los casos tienen carácter de “prima facie”.
Finalmente y en uso de las facultades instructorias y ordenatorias se requiere al Club Villa Mitre como medida cautelar hasta la finalización de su participación en el Torneo que deberá preveer las medidas adicionales necesarias para evitar que algún simpatizante ingrese al campo de juego durante su desarrollo.
Asimismo se le requiere a dicha institución indique si ha individualizado al simpatizante que ingresó a la cancha y si ha adoptado alguna medida en su contra.
Publiquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.

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