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Boletin de Citaciones N° 21 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Jueves, 11 de Abril de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 05 de Abril de 2019.

Expediente Nº 143

Referencia: Club Huracan de San Justo Vs Caza y Pesca

Inculpado/s:

  1. Entrenador Bello D. (Lic. 146) del Club Caza y Pesca

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Domingo, 07 de Abril de 2019.

Expediente Nº 144

Referencia: Club Pacifico Vs Union Alem Progresista

Inculpado/s:

  1. 1. Jugador Gimenez E. (Lic. 78) del Club Unión Alem Progresista
  2. 2: Jugador Collomb S. (Lic. 968) del Club Unión Alem Progresista

Causa/s:

  1. 1: Art. 156 d)- Cometiera actos de incultura fuera o en las inmediaciones de la cancha.
  2. 2. Art, 155 b)- Invadiere el rectángulo de Juego desde el banco, por cualquier motivo que fuere, durante el desarrollo del Partido.

SUMARIO
Cítese a los inculpados a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Viernes, 05 de Abril de 2019.

Expediente Nº 145

Referencia: Club Santa Paula de Galvez Vs Sportivo Suardi

Inculpado/s:

  1. 1. Club Santa Paula de Galvez
  2. 2. Club Sportivo Suardi

Causa/s:

  1. 1. Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido
  2. 2. Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido

SUMARIO
Cítese a las instituciones inculpadas a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Domingo, 07 de Abril de 2019.

Expediente Nº 146

Referencia: Club Deportivo Comercio Vs Sarmiento de Resistencia

Inculpado/s:

  1. Jugador Robledo Maximiliano (Lic. 958) del Club Sarmiento de Resistencia

Causa/s:

  1. Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador, dentro del Campo de Juego, durante el Partido.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).}
Se hace saber al inculpado Robledo Maximiliano (Lic. 958) del Club Sarmiento de Resistencia, que deberá cumplir con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 46 del Código de Penas
Publíquese.

Viernes, 05 de Abril de 2019.

Expediente Nº 147

Referencia: Club Perfora Vs Club Cipolletti

Inculpado/s:

  1. 1. Club Perfora
  2. 2. Club Cipolletti
  3. 3. Presidente del Club Perfora
  4. 4. Presidente del Club Cipolletti

Causa/s:

  1. 1: Art. 117 b) Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento.
  2. 2: Art. 117 b) Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento.
  3. 3: Art. 134 a)- Después de un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con Dirigentes del Equipo adversario.
  4. 4: Art. 134 a)- Después de un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con Dirigentes del Equipo adversario.

SUMARIO
Cítese a los inculpados a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Domingo, 07 de Abril de 2019.

Expediente Nº 148

Referencia: Club Independiente Vs Sol de Mayo

Inculpado/s:

  1. Jugador Almendra Pablo del Club Independiente

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
Se hace saber al inculpado Almendra Pablo del Club Independiente, que se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria con la no participación en el partido disputado con fecha 9 de abril
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).}
Publíquese.

Viernes, 05 de Abril de 2019.

Expediente Nº 149

Referencia: Club GEPU Vs Ferro de Gral Pico

Inculpado/s:

  1. Club GEPU

Causa/s:

  1. Art. 117 b)- Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento.

SUMARIO

Martes, 09 de Abril de 2019.

Expediente Nº 150

Referencia: Club José Hernandez Vs Pedro Echague

Inculpado/s:

  1. 1. Club José Hernandez
  2. 2. Jugador Facundo Varela (Lic. 439. Capitan) del Club Jose Hernandez
  3. 3. Médico del Club Pedro Echague

Causa/s:

  1. 1: art. 115 c)- Sus simpatizantes utilizaren elementos de percusión o prohibidos por la autoridad administrativa durante el Encuentro.
  2. 2. art. 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces a, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.
  3. 3: art. 155 b)- No guardare compostura debida o invadiere el rectángulo de Juego desde el banco, por cualquier motivo que fuere, durante el desarrollo del Partido.

SUMARIO
Cítese a los inculpados a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).}
Se hace saber al inculpado Facundo Varela (Lic. 439. Capitan) del Club Jose Hernandez, que deberá cumplir con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 46 del Código de Penas
Publíquese.

Martes, 09 de Abril de 2019.

Expediente Nº 151

Referencia: Club Cipolletti Vs Club Perfora

Inculpado/s:

  1. Espectador Sr. Waismann del Club Cipolletti

Causa/s:

  1. Art. 138 b)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).}
Se hace saber al inculpado Sr. Waismann del Club Cipolletti, que se encuentra suspendido provisoriamente conforme lo establece el Artículo 47 del Código de Penas, siendo el Club Cipolletti el responsable del control de cumplimiento de la suspensión.
Publíquese.

Martes, 09 de Abril de 2019.

Expediente Nº 152

Referencia: Club Nicolas Avellaneda Vs El Tribuno

Inculpado/s:

  1. Club Nicolas Avellaneda

Causa/s:

  1. Art. 19 del Reglamento del Torneo. Abonar gastos de los Jueces.

SUMARIO
Cítese a la institución inculpada a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese

Martes, 09 de Abril de 2019.

Expediente Nº 153

Referencia: Club San Martin Vs Belgrano de Tucuman

Inculpado/s:

  1. 1: Entrenador Rodriguez E del Club San Martin
  2. 2: Entrenador Ruiz E. del Club Belgrano

Causa/s:

  1. 1: Art 155 c)- Ofendiere, protestare, provocare, insultare o fuere irrespetuoso con
    Personal Técnico en la Cancha como consecuencia de su actuación en un Partido durante el mismo.
  2. 2: Art 155 c)- Ofendiere, protestare, provocare, insultare o fuere irrespetuoso con
    Personal Técnico en la Cancha como consecuencia de su actuación en un Partido durante el mismo.

SUMARIO
Cítese a los inculpados a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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