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Boletin de Citaciones N° 16 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Viernes, 08 de Marzo de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 01 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 101

Referencia: Club Juan B. Alberdi de Tucuman Vs El Tribuno

Inculpado/s:

  1. Club Juan B. Alberdi de Tucuman

Causa/s:

  1. Art. 19 del Reglamento del Torneo. Abonar gastos de los Jueces.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Domingo, 03 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 102

Referencia: Club Juan B. Alberdi de Tucuman Vs Hindú CCB

Inculpado/s:

  1. Club Juan B. Alberdi de Tucuman

Causa/s:

  1. Art. 19 del Reglamento del Torneo. Abonar gastos de los Jueces.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Lunes, 04 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 103

Referencia: Club Ferrocarril Patagónico Vs Unión Progresista de Allen

Inculpado/s:

  1. Club Social y Deportivo Ferrocarril Patagónico

Causa/s:

  1. Art. 13. 8 y 10 Reglamento del Torneo. Funcionamiento Relojes y Tablero

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Viernes, 01 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 104

Referencia: Club Atlético Argentino VS Club Sportivo Escobar

Inculpado/s:

  1. Sr. Garcia Cano Secretario del Club Atletico Argentino.

Causa/s:

  1. Art. 134 a)- Durante un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro..

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Viernes, 01 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 105

Referencia: Club Jose Hernandez Vs Club Estudiantil Porteño

Inculpado/s:

  1. Jugador N° 10 Piuma M. (Cred. 089) del Club Jose Hernandez

Causa/s:

  1. Art. 155 e)- Fuere retirado del Campo de Juego por FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.

    Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO

SUMARIO:

Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Se hace saber al inculpado Jugador Piuma M. (Cred. 089) del Club Jose Hernandez, que deberá cumplir con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 46 del Código de Penas

Jueves, 28 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 106

Referencia: Denuncia Jugador Jose Ignacio Nacusse ante la ADJ

Inculpado/s:

  1. Denunciado: Club Juan B. Alberdi de Tucumán.

Causa/s:

  1. Arts. 83, 84, 85 y 86 Código de Procedimientos
    Certificado de Cancelación de montos dinerarios de los Contratos, Art. 4 del Reglamento del Torneo Federal

SUMARIO
Trátese la denuncia en los términos del art. 83,84,85 y 86 del Código de Procedimientos. Se tiene por cumplida la presentación de la misma junto con la documental. Atento al carácter de la misma se exime al denunciante del pago del Arancel estipulado en el Art. 84 Inc. B del Código de Procedimientos.
Cítese al denunciado, a quien se notifica también al mail oficial junto con la copia de la denuncia y la documental agregada, por tres días para que efectúen su descargo y ejerzan su derecho de defensa. El mismo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publiquese

Viernes, 01 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 107

Referencia: Club Presidente Derqui Vs Club Gimnasia y Esgrima de Pergamino

Inculpado/s:

  1. Jugador N° 8 Esquivel Dante (Cred. 042) del Club Gimnasia y Esgrima de Pergamino

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Se hace saber al inculpado Jugador N° 8 Esquivel Dante (Cred. 042) del Club Gimnasia y Esgrima de Pergamino, que deberá cumplir con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 47 del Código de Penas
Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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