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La CAB establece la obligatoriedad del Certificado de Antecedentes Penales

Lunes, 03 de Noviembre de 2025 / Publicado en Institucionales
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La Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) aprobó una nueva normativa que establece la obligatoriedad de presentación del Certificado de Antecedentes Penales para todas las personas que desarrollen actividades en clubes afiliados a la CAB.

La medida, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2026, busca garantizar un entorno deportivo seguro y proteger la integridad de niños, niñas, adolescentes y todas las personas que participan en actividades vinculadas al básquet argentino.

La disposición alcanza a entrenadores, preparadores físicos, médicos, kinesiólogos, árbitros, oficiales de mesa, personal administrativo, de mantenimiento, seguridad y voluntarios, entre otros roles que impliquen contacto directo o indirecto con deportistas, especialmente menores de edad.

La nueva reglamentación se sustenta en diversas normas nacionales e internacionales, entre ellas la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley 27.234 de Registro de Datos de Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, y los Principios de Salvaguarda Deportiva promovidos por organismos internacionales como el Comité Olímpico Internacional (COI) y la Federación Internacional de Básquet (FIBA).

La obligación se aplica a todos los clubes, instituciones y organizaciones deportivas afiliadas o reconocidas por la CAB en todo el territorio nacional.

Procedimiento y control

Cada club deberá informar a su personal sobre la nueva disposición, solicitar el certificado previo a la contratación o designación de funciones, verificar su autenticidad y mantener un registro actualizado en el sistema GES.

Los certificados deberán ser vigentes, originales o copias certificadas, con una validez no mayor a 90 días desde su emisión y deberán renovarse cada dos años.

La CAB podrá requerir en cualquier momento la documentación respaldatoria y aplicar sanciones a las instituciones que no cumplan con lo establecido, que pueden incluir apercibimientos, multas, suspensión o exclusión de afiliación, según la gravedad del incumplimiento.

Protección de datos y confidencialidad

Toda la información vinculada a los certificados será tratada con estricta confidencialidad, conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y solo podrá ser consultada por las autoridades designadas de cada club.

Con esta normativa, la CAB reafirma su política de tolerancia cero frente a cualquier forma de violencia o abuso, y promueve la implementación de buenas prácticas institucionales en materia de protección y cuidado.
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