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Boletin de Resoluciones N° 10 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Viernes, 22 de Febrero de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 44

Referencia: José Hernández vs. Institución Cultural y Deportiva Pedro Echagüe, Club JoséHernández vs. Ramos Mejia Lawn Tennis Club, Club José Hernández vs. Los Indios de Moreno, JoséHernández vs. Estudiantes de La Plata.

Inculpado/s:

  1. 1. Club José Hernández

Causa/s:

  1. 1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 2 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 45

Referencia: Club Sportivo Suardi vs. Atalaya Club de Rosario, Club Sportivo Suardi vs. Club Atlético Tostado, Club Sportivo Suardi vs. Sportivo Atletico Club de Las Parejas, SportivoSuardi vs. Santa Paula de Gálvez, Sportivo Suardi vs. Sport Club Cañadense de Cañada de Gomez

Inculpado/s:

  1. Club Sportivo Suardi

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 2 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 46

Referencia: Club Gimnasia y Esgrima y Pedernera Unidos de San Luis vs. Jáchal Básquetbol Club de San Juan, GEPU vs. Club Sportivo 9 de Julio de Rio Tercero, GEPU vs. Ferro de Pico

Inculpado/s:

  1. Club GEPU de San Luis

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 1 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 47

Referencia: Club Atlético Pacífico de Neuquén vs. Club Social y Deportivo Pérfora de Plaza Huincul, Club Atlético Pacífico de Neuquén vs. Club Atlético Cinco Saltos, Club Atlético Pacifico de Neuquén vs. Club Cipoletti, Pacifico de Neuquén vs. Villa Mitre de Bahía Blanca,Pacifico de Neuquén vs. Perfora de Plaza Huincul

Inculpado/s:

  1. Club Pacifico de Neuquén

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 2 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 48

Referencia: Club Social y Deportivo El Tribuno de Salta vs. Club Nicolás Avellaneda BBC de Santiago del Estero, El Tribuno de Salta vs. Juan B. Alberdi de Tucumán

Inculpado/s:

  1. El Tribuno de Salta

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 1 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 49

Referencia: Club Atlético Rosario de Tala vs. Club Atlético Olimpia de Paraná, Club Atlético Rosario del Tala vs. Club Social y Deportivo de San José, Club Atlético Rosario del Tala vs. Club Atlético BH de Gualeguay, Atlético Rosario del Tala vs. Regatas Concepción del Uruguay

Inculpado/s:

  1. Club Atlético Rosario del Tala

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 2 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 50

Referencia: Club Social y Deportivo Ferrocarril Patagónico vs Club Social y Deportivo Sol de Mayo

Inculpado/s:

  1. Club Social y Deportivo Ferrocarril Patagónico

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 51

Referencia: Club Nicolás Avellaneda BBC de Santiago del Estero vs. Club Hindú BBC de Catamarca, Club Atl. Nicolás Avellaneda de Sgo. del Estero vs. Juan B. Alberdi de Tucumán, Nicolás Avellaneda de Sgo. del Estero vs. San Martin de La Rioja

Inculpado/s:

  1. Club Nicolás Avellaneda BBC de Santiago del Estero

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 1 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 52

Referencia: Club Atlético Unión de Mar del Plata vs. Club Social y Deportivo Presidente Derqui

Inculpado/s:

  1. Club Atlético Unión de Mar del Plata

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 53

Referencia: Racing Club de Avellaneda vs. Club Atlético River Plate

Inculpado/s:

  1. Club Racing Club de Avellaneda

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 54

Referencia: Club Social y Deportivo Pérfora de Plaza Huincul vs. Club Villa Mitre de Bahía Blanca,Club Social y Deportivo Perfora de Plaza Huincul vs. Club Atlético Cinco Saltos

Inculpado/s:

  1. Club Social y Deportivo Perfora de Plaza Huincul

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 1 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 55

Referencia: Club Domingo Faustino Sarmiento de Formosa vs. Club Atlético Saladas de Corrientes

Inculpado/s:

  1. Club Domingo Faustino Sarmiento de Formosa

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 56

Referencia: Club Atlético Tostado vs. Sportivo Atlético Club de Las Parejas

Inculpado/s:

  1. Club Atlético Tostado

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Domingo, 03 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 57

Referencia: Club Social y Deportivo de San José vs. Club Atlético Rosario del Tala,Club Social y Deportivo de San José vs. Club Regatas Uruguay de Concepción del Uruguay,Social y Deportivo de San José vs. Ferrocarril de Concordia, San José vs. Atlético Rosario del Tala

Inculpado/s:

  1. Club Social y Deportivo de San José

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 2 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 58

Referencia: Sarmiento de Resistencia vs. Domingo Faustino Sarmiento de Formosa

Inculpado/s:

  1. Club Sarmiento de Resistencia

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 59

Referencia: Unión de Sunchales vs. Atlético Tostado

Inculpado/s:

  1. Unión de Sunchales

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 60

Referencia: Lanús vs. Ramos Mejia LawnTennis Club

Inculpado/s:

  1. Club Lanus

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 61

Referencia: Sol de América de Formosa vs. Sarmiento de Resistencia

Inculpado/s:

  1. Club Sol de América de Formosa

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Viernes, 22 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 62

Referencia: Pedro Echague vs. Caza y Pesca

Inculpado/s:

  1. Club Pedro Echague

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.)

SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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